La falsedad ideológica en documento público - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 - Libros y Revistas - VLEX 777559461

La falsedad ideológica en documento público

AutorJean Carlo Arévalo Gutiérrez
Páginas309-349
Comentario IX. L     
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C  IX
LA FALS EDAD IDEOLÓGICA
EN DOCU MENTO PÚBL ICO
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 05.03.2014, Rad. 36337,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Ac ta N°. 061.
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I. INTRODUCCIÓN
En la sociedad contemporánea las relac iones jurídicas y económicas
cada día dependen más de mecanismos que permitan agilidad en
las transacciones y relaciones entre las personas. Es por eso que,
mediante los documentos, las per sonas agiliza n sus interacciones. Sin
embargo, dicho tipo de relaciones jur ídicas no se encuentran exentas
de conductas que ponen en peligro su correcto tránsito. De allí que
exista n en nuestro ordenamiento jurídico mecani smos de protección
para esa clase de relac iones, mecanismos que, en térmi nos del derecho
penal, se materializan en los delitos contra la fe pública. Claramente
existen ya pronunciamientos por parte de las altas Cortes respecto
a este tipo de conductas penales. Lamentablemente, muchas veces
existen discrepancias teóricas entre las armaciones hechas por la
jurisprudencia y aquellas hechas por la doctrina . Es en sede de dicha
discrepancia que l a Corte Suprema de Justicia (en adelante C.S.J.) emite
sentencia condenatoria con algu nos fundamentos dogmáticos que va le
1 Abogado de la Universidad de los Andes, asociado en la rma Brigard & Urrutia
Abogados.
Jean Carlo Arévalo Gutiérrez
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la pena revisa r a la luz de la jurispr udencia precedente y la doctrina má s
autorizada a nivel n acional e internacional.
Así pues, el objetivo del presente tex to es analizar la sentenci a de la
C.S.J. R ad. 36337, de 5 de marzo del 2014, M.P.: Eugenio Fernández
Carlier. Para dicho fin, en primer lugar, se exponen los hechos
jurídicamente relevantes que plantea la sentencia; en segundo lugar,
se presentan los argumentos que la defensa señala como cargos en
la demanda de Casación, al igual que la respuesta dada por la Sala
Penal para cada uno de el los; luego se analiza el tipo pena l de falsedad
ideológica en documento público (C.P., artículo 2 86), con el n de que
el lector tenga en cuenta el contexto dog mático en el que se desarrolla
el comentario jurisprudencial; posteriormente se hace un estudio
crítico de los principa les argumentos juríd icos planteados por la Corte
en la providencia, en contraste c on las discusiones que se advier ten en
la doctrina y en la jurisprudencia nacional. Finalmente, se plantean
algu nas conclusiones.
II . HE CHO S R ELE VA NTE S
El 24 de diciembre de 2004 el Cónsul Encargado de Colombia
en Panamá, el señor V.M.B.G., expidió visas de ingreso al país a los
ciudadanos chi nos G. Z., C. W., Y. Z. K. y W. Q., con los números BA
314831, BA 314832, BA 314833 y BA 314834, respectivamente. Los
mencionados ciudadanos chinos no se encontraban para la fecha de
referencia en tránsito por la R epública de Panamá, a l igual que care cían
de los soportes respectivos y a lgunos de los documentos anexa dos eran
falsos. Teniendo conocimiento de esto, el señor V.M.B.G. procedió
a preparar toda la información y todos los documentos que eran
requeridos para poder expedir los correspondiente visados, faltando
tan solo la firma del cónsul, el señor F.J.G., según lo establece la
normativa que regu la los cargos y las fu nciones de los funcionarios que
representan a la República en el e xterior El cónsul F.J.G. extendió los
documentos sin tener conocimiento de la cadena de ac tos fraudulentos
que precedían dicha expedición. La falsedad se conrmó mediante
Cr IX. L     
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el ingreso de los señores Y.Z.K . y C.W. a Colombia el 13 de enero de
2005 procedentes de París, Fra ncia, con tales v isas, mientras que los
señores G.Z. y W.Q. fueron capturados el 24 de mayo de la misma
anualidad por las autoridades colombianas, cuando se disponían a
viajar desde el puerto de Buenavent ura hasta Panamá, tra nsportando
con ellos a catorce (14) ciudadanos asiáticos y a cuat ro (4) ciudadanos
colombianos.
Con fundamento en los hechos descritos, el 25 de mayo de
2005, el Fiscal Seccional Delegado ante el antiguo Departamento
Administrativo de Seg uridad (DAS) abrió una investigación formal
contra el señor V.M.B.G., vinculándolo a través de indagatoria,
resolviendo su situación jurídica el 2 de junio de 20 05 mediante la
imposición de una medida de aseg uramiento de detención preventiva
sin el benecio de libert ad provisional, en calidad de autor y probable
responsable de los delitos de tráco de migrantes agravado (C.P.,
artícu los 188 y 188B num. 4) y falsedad mater ial en documento público
(C.P., artíc ulo 287). El 23 de septiembre de 2005, la Fiscal ía General de
la Nación prorió resolución de acusac ión por los delitos de tráco de
migrantes (C.P., artícu los 188 y 188B num. 4), falsedad personal (C.P.,
artícu lo 296) y falsedad material en doc umento público (C.P., artíc ulo
287). Si bien la defensa de V.M.B.G. i nterpuso recurso de apelación, el
9 de diciembre de 2005 la un idad de Fiscalía Delegad a ante el Tribunal
de Bogotá, al conocer del recurso de apel ación, conrmó la ca licación
y excluyó el delito de fal sedad personal en cuanto lo esti mó integrado
al ilícito de fa lsedad documental.
El 25 de agosto de 2006, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del
Circuito de Bogotá emite sentencia pena l condenatoria por los delitos
objeto de la acusación. Sin emba rgo, la defensa de V.M.B.G. i nterpuso
recurso de apelación que el Tribuna l Superior de Bogotá resolvió el 4
de diciembre de 2006, c onrmando la condena por el delito de trá co
de migrantes, pero decretó la nulidad parcial de la actuación desde
la intervención del sca l en la audiencia pública, con el n de que se
modicara el del ito contra la fe pública para adecuarlo a un a falsedad
ideológica en documento público, pues entendió el Tribunal que la
preparación y elaboración de las autoriz aciones de ingreso al país f ueron

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