Falso testimonio y garantías fundamentales - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 6 - Libros y Revistas - VLEX 777561017

Falso testimonio y garantías fundamentales

AutorRicardo Posada Maya
Páginas83-127
Falso testimonio y garantías fundamentales
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C  III
FALSO TE STIMONIO Y GA NTÍ AS FUN DAMEN TALES*
C S   J, S.  24.0 6.2015, R 39703,
M.P.: G E M  F .
A A  N. 220.
R  P M 1*
I. HE CHOS
“Giuro di dire tua la verità, null’altro che la verità
(F, “Delle prove penali”, p.181 y ss.)
A. R  
La Corte Suprema de Justicia (en adelante C.S.J.) mediante sentencia
de casación del 24 de jun io de 2015, casa parcialmente la sentencia de
segunda in stancia proferida por la Sala Penal del Tribuna l Superior de
Distrito Judici al (en adelante T.S.D.J.) de Sincelejo, del 14 de marzo de
2012, que a su vez con rma la sentencia de primera ins tancia proferida
por el juzgado de circuito es pecializado de la mism a ciudad (del 13 de
diciembre de 2011) que declaró penalmente responsable al Capitán
J.M.R .R. y a diez mi litares más en cal idad de coautores (C.P., artículo
29, inciso 2°) por los delitos de homicidio agravado, concierto para
delinquir ag ravado y desaparición forzada de personas. Y como autor
de los delitos de fraude procesal, fa lso testimonio y fals edad ideológica
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.49
1 Profesor de Derecho Penal y Constitución y Democracia, y Director del Grupo
de Investigación en Derecho penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de la
Universidad de los Andes, Bogotá - Colombia. Doctor en derecho y D.E.A. por la
Universidad de Salamanca, España. El presente artículo se inscribe en la línea de
aspectos fundamentales del derecho penal sustantivo y procesal penal del Grupo
de Investigaciones en Derecho Penal y Justicia Transicional “Cesare Beccaria” de
la Universidad de los Andes.
Ricardo Posada Maya
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en documento público (C.P., artículos 103, 104, 135, 340 mod. L ey 733
de 2002, a rtículo 8º y L . 1121 de 2006, a rtículo 19; 165 y ss., 286, 4422
y 4533). La C.S.J. condena al procesado por algunos de estos delitos
a la pena de 296 meses y 20 días de prisión, 2400 salarios mínimos
mensuales legales v igentes, y a la inhabilitación obligatoria para el
ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Así mismo,
conceden la pena sustitutiva de prisión domiciliaria (C.P., artículo
artícu lo 22) y, por consiguiente, se niega el subrogado de suspensión
condicional de ejecución de la pena (C.P., artícu lo 63, mod. Ley 1709
Según la sentencia de Ca sación de la C.S.J., como consecuencia de
un Falso Positivo ocu rrido en el mes de febrero de 2004, que tu vo como
desenlace el homicidio (en persona protegida) y la desaparición forzada
de cuatro personas civ iles oriundas de la c iudad Montería, calic adas a
propósito como guerril leros pertenecientes a las FARC-EP (cuadrilla
57) y ‘asesinadas’ en un a supuesta “refriega” con integrantes del Ejérc ito
Nacional, la jur isdicción penal mi litar dio comien zo a una investigac ión
prelimina r en la cual, un a vez establecida la material idad de las muertes,
llamó a los presuntos respons ables a declarar sobre los hechos en calid ad
de testigos, bajo la gravedad del juramento, y no a una versión libre
como era esperado. En dichas decla raciones los milita res –incluyendo a
J.M.R .R.– rea rmaron de manera uná nime que sus comporta mientos
se enmarcaron en u n acto de combate con los presuntos guerrilleros.
Agregaron “[…] que cuando se dispon ían a emboscar a unos i ntegrantes
de las Farc con el n de capturarlos, los sediciosos abrieron fuego
2 C.P., artículo 442, mod. Ley 890 de 2004, artículo 14, Falso testimonio: “El que,
en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad
competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de
seis (6) a doce (12) años” (cursivas por fuera del texto original).
3 C.P., artículo 453, mod. Ley 890 de 2004, artículo 14, Fraude procesal: “El que
por cualquier medio audulento induzca en error a un servidor público para obtener
sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión
de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años” (cursivas por fuera del texto
original).
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obligándolos a responder, situación que dejó como resultado la muerte
de esas cuatro personas, a quienes transportaron en un helicóptero
hasta el municipio de Ch igorodó en donde la Fiscalía i nspeccionó los
cadáveres y se llevaron a cabo las respectivas denuncias” (a . 3). De
igual manera, las versiones testimoniales fueron soportadas con un
informe documental (“Sección de lecciones aprendidas”) presentado
por J.M.R .R., en el cual se seña laba que los sucesos tuvieron lugar en
cumplim iento de su deber constitucional y lega l, y en legítima defensa.
Con base en dichos testimonios, documentos y otras evidencias
allegadas a la actuación procesal, el juzgado 94 de instrucción penal
milita r de San Pedro de Urabá decidió proferir resolución inhibitoria
y no abrir la invest igación correspondiente.
No obstante lo anterior, por información nueva obtenida por los
familiares de las víctimas, el reconocimiento fotográco, la plena
identicación de los cadáveres y las posteriores denuncias sobre el
traslado bajo engaño de los jóvenes asesinados, la jurisdicción penal
milita r revocó la resolución inhibitoria4 mencionada y d ispuso el envío
del proceso penal a la justicia ordinaria para el estudio de los falsos
positivos (homicidio en persona protegida, C.P., artículo 135). En
este sentido, la Fiscalía delegada ordenó la apertura de la i nstrucción
penal, a la cual fueron vinculados mediante indagatoria los once
milit ares involucrados por lo s delitos de homicidio mú ltiple agravado
y desaparición forzada de personas. En dicha declaración, J.M.R.R.
cambió su versión y aceptó parcialmente su responsabilidad penal,
aunque no aceptó la partic ipación del Ejército en los hechos y le endilgó
la muerte de los jóvenes a los grupos paramilitares que operaban en
la región. Sin embargo, el i ndagado aceptó los cargos iniciales en una
ampliación de indagatoria posterior, siéndole imputados además los
delitos de concierto para del inquir, falsedad ideológica en doc umento
público, aude procesal y falso testimonio (a s. 27 y 35), precisa mente,
4 Según la sentencia de casación, a . 29, la Fiscalía imputó el delito de fraude
procesal por la siguiente razón: “[…] es así como el sindicado llevó a error a la
autoridad judicial de manera fraudulenta, más aún si consideramos las amenazas
con las que llevó el personal a su cargo a declarar falsamente, sobre un combate que
nunca existió, tal y como los mismos subociales y soldados lo han manifestado
en sus injuriadas”.

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