La falta del encargado de la revisoría fiscal no equivale a falta de la persona jurídica que lo nombró - Parte III. Apuntes sobre la revisoría fiscal, el revisor fiscal y sus suplentes - Revisoría fiscal Órgano social - Libros y Revistas - VLEX 651006945

La falta del encargado de la revisoría fiscal no equivale a falta de la persona jurídica que lo nombró

AutorHernando Bermúdez Gómez
Páginas214-215
REVISORÍA FISCAL - HERNANDO BERMÚDEZ GÓMEZ
214
La falta del encargado de la revisoría scal no equivale a falta
de la persona jurídica que lo nombró
Hay quien piensa, equivocadamente, que cuando falta la persona natural nombrada
por una persona jurídica para desempeñar personalmente el cargo, falta el revisor
scal.
No. A lo más faltaría el designado por la persona jurídica, en el lenguaje cotidiano
denominado encargado.
Ya vimos que, entre otras normas, según las voces del artículo 215 del Código de
Comercio, es posible designar como revisor scal a las asociaciones o rmas de
contadores.
Esta designación no se limita a conferir el poder de nombrar a una persona natural
para ejercer el cargo. Esa designación implica obligaciones que comprenden
íntegramente el servicio de revisoría scal.
Tradicionalmente la doctrina ha señalado que los cargos de directores, representantes
y revisores son intuito personae, es decir, realizados en consideración a las calidades
de quien se elige. De contera se arma que el nombrado o designado no puede
ceder su puesto en la relación contractual sin la aceptación de su contratante. Así,
por ejemplo, el Código de Comercio señala:
“ART. 887.—En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada
una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte
de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del
contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha
prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución
instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados
intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante
cedido.”
Cuando una rma de contadores nombra a un profesional para que desempeñe el
cargo, no se está despojando de su calidad. Está, simplemente, dando un primer y
fundamental paso para cumplir sus obligaciones.
Si la rma, por el hecho del nombramiento del encargado, se despojara de su
calidad, no sería ella la que estaría prestando los servicios de revisoría a través o
por intermedio del contador público persona natural.
Y, si despojara de su calidad, la rma ya no sería responsable por la gestión de
la revisoría. La única fuente de eventual recriminación sería la falta de diligencia
en el nombramiento de la persona natural. Sobre el tema de la responsabilidad
volveremos más adelante.

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