Faltas y sanciones disciplinarias - Libro I - Parte General - Código General Disciplinario 2022. Ley 1952 de 28 de Enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 905402696

Faltas y sanciones disciplinarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas33-39
33
Libro I - Parte General
interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión,
o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo
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con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse
impedido.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2113 DE 25 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
WILLIAM ZAMBRANO CETINA. Inhabilidad para contratar con el Estado por interés propio
o parentesco. Inaplicabilidad a contratos interadministrativos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-029 DE 28 DE ENERO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la
pareja, como proyecto de vida en común, que tiene vocación de permanencia e implica
asistencia recíproca y solidaridad entre sus integrantes, goza de protección constitucional,
independientemente de si se trata de parejas heterosexuales o parejas homosexuales.
ARTÍCULO 45. EXTENSIÓN DE LAS INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Las inhabilidades,
incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley para los gerentes,
directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o
servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado
y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas
autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal.
TÍTULO V
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO I
CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 46. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.
Las faltas disciplinarias son:
1. Gravísimas.
2. Graves.
3. Leves.
Art. 46

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