FE DE ERRATAS INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 235 2021 SENADO Y NÚMERO 300 2021 CÁMARA, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones - 16 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266633

FE DE ERRATAS INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 235 2021 SENADO Y NÚMERO 300 2021 CÁMARA, por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de Gaceta1881
FE DE ERRATAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1881 Bogotá, D. C., jueves, 16 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 2 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
FE DE ERRATAS INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 235
2021 SENADO Y NÚMERO 300 2021 CÁMARA
por el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de
pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, 15 de diciembre de 2021
Doctores
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente Senado de la República
Ciudad
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Fe de Erratas
Informe de conciliación al
proyecto de ley No. 235 2021 Senado y No. 300 2021
Cámara
“Por el cual se establecen medidas de
reactivación económica para el transporte público
terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras
disposiciones.”
Respetados señores presidentes:
De manera atenta, nos permitimos presentar una Fe de Erratas al Informe de
conciliación del proyecto de Ley No. 235 2021 Senado y No. 300 2021 Cámara “Por
el cual se establecen medidas de reactivación económica para el transporte
público terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones”, en el
cual se presentó un error de transcripción de los artículos 3 y 4 los cuales quedaran
así:
ARTÍCULO 3. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, así:
“Parágrafo. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del
recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser
objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las
empresas de tran
sporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la
posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir
de la vigencia de la presente ley.
La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros
municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido
por la construcción de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías
que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá
solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resuelta por la autoridad
de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados
a partir de la radicación de la solicitud de manera completa.
En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se
garantiza la oferta en ambos recorridos.
El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la
respectiva ruta”.
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 16-1 a la Ley 336 de 1996, así:
“ARTÍCULO 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de
transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas
en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios,
podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo
su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud
deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la
tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de
prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la
inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una
superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta
previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias.
Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte
contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los
mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por
iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde
garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y
grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas
intermedias.”
Firman los Honorables Congresistas,
_______________________________ _______________________________
RODRIGO ROJAS LARA GONZÁLEZ CARLOS ANDRÉS TRUJILLO
Representante a la Cámara Senador de la República

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