La federación como principio constitucional: delineando escenarios posibles - Federalismo y descentralización en la Nueva Granada - Libros y Revistas - VLEX 911526299

La federación como principio constitucional: delineando escenarios posibles

AutorPaola Ruiz Gutiérrez
Páginas261-319
CAPÍTULO 4
LA FEDERACIÓN COMO PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL: DELINEANDO
ESCENARIOS POSIBLES
La controversia alrededor del federalismo en la Nueva Granada estuvo
presente, como se vio en el capítulo anterior, desde principios del siglo
. Pero desde nales de la década de 1840 la discusión pública fue
acompañada del debate por la forma constitucional que debía adoptar
la federación. A medida que las ideas federales fueron ganando terre-
no, se hizo necesario denir el modelo federal que debía adoptarse de
acuerdo con las condiciones especícas de la república.
A la par de la demanda de diversos sectores a favor del federa-
lismo, fueron enunciados proyectos constitucionales a través de los
cuales se buscó precisar una idea federal. Ya no se trataba de una dis-
cusión abstracta en torno a las condiciones particulares de la Nueva
Granada y la manera como ellas determinarían el éxito o fracaso de
un modelo federal, sino de concretar un proyecto político especí-
co. Fue así como estos proyectos denieron asuntos como la sobera-
nía, la ciudadanía, la representación política y la división del territorio
que dejaron en evidencia modos diversos de concebir el federalismo.
La redacción de estos documentos y su circulación a través de la im-
prenta permitió enriquecer la discusión a propósito de la forma de
gobierno que debía adoptar la república, ampliar el número de acto-
res que participaron de ella y sustentar los trabajos legislativos que ha-
brían de llevar a la adopción de la forma federal.
Los proyectos federales y su discusión legislativa plantearon es-
cenarios posibles, modos de organización política que iban desde
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un federalismo radical con estados federales soberanos hasta una
descentralización política que mantenía sujetas a las provincias a la au-
toridad nacional asentada en Bogotá. Esta variedad de formas políti-
cas puso en evidencia las diferentes tradiciones políticas e ideológicas
que habían heredado los neogranadinos y la manera como fueron tra-
ducidas al contexto de la Nueva Granada. Pero también muestran una
mayor aceptación del federalismo como opción política. A partir de la
independencia y con la constitución de la República de Colombia se
consolidó un modelo central de gobierno que desechó cualquier otra
forma de organización. Pero gracias a la discusión e implementación
de la descentralización y la presión por una reforma constitucional,
surgieron diversas propuestas que permitieron abrir el camino del fe-
deralismo y discutir ampliamente qué tipo de modelo federal era el
más apropiado a la Nueva Granada.
De esta manera, los años cuarenta y cincuenta se caracterizaron
por la redacción, circulación y discusión de proyectos constitucionales
que se enriquecieron de un debate que integró a las localidades en el
diseño de la nueva carta política. El lenguaje constitucional no fue po-
testad exclusiva de un grupo de políticos y publicistas encargados de
elaborar estos proyectos, fue una herramienta que permitió a las loca-
lidades pensar y sugerir formas de organización política que se adapta-
ran a sus pretensiones de autonomía local. El presente capítulo aborda
el debate a propósito de la adopción del federalismo desde su dimen-
sión constitucional. Lo hace a partir no solo de los proyectos consti-
tucionales que delinearon una república federal, sino también desde
la demanda de las localidades por una reforma a la carta política que
sancionase “el poder municipal en toda su amplitud”.
¿Mayor autonomía local o reforma constitucional?
Uno de los pilares de la República de Colombia fue la organización
de un modelo de gobierno central que respondió tanto a la amenaza
externa como a la necesidad de asegurar la “unidad nacional”. El fe-
deralismo, que despertaba no pocas reticencias entre diversos sectores
que creían, como Bolívar, que era inadecuado para las sociedades de
      262
herencia española, fue rápidamente descartado. La República de la
Nueva Granada mantuvo esa organización central que, no obstante,
buscaba distanciarse tanto de la experiencia colombiana como de la
dictadura bolivariana, estableciendo como principio el reconocimien-
to de las localidades como unidades políticas centrales en la constitu-
ción del Estado como lo manifestaba el preámbulo de la constitución
de 1832:
En la constitución igualmente se ha procurado jar la importancia de
las provincias del Estado, concediendo a cada una de ellas una Cámara
que cuide de sus propios intereses, que supervigile sus establecimien-
tos, que fomente su industria, que difunda la ilustración y que tenga la
intervención conveniente en el nombramiento de sus empleados y de
los de la Nueva Granada entera. En adelante ya el centralismo no será
el obstáculo de la felicidad de los pueblos, y la prosperidad de cada
uno de ellos estará en manos de sus inmediatos mandatarios1.
Tomando como punto de partida la idea según la cual el “centra-
lismo ya no será el obstáculo de la felicidad de los pueblos”, se intentó
establecer una estructura institucional que reconociera la centralidad
de los actores regionales. Con este n se expidió una legislación que
organizaba el régimen político y municipal y determinaba la manera
como serían administradas las localidades. Pero como se observó en el
capítulo 1, la administración local delineada tanto por la constitución
de 1832 como por la ley de provincias de 1834 se caracterizó por una
estructura jerárquica que limitaba la autonomía y el ejercicio de un
gobierno local propio por parte de las provincias, lo que las impulsó
a manifestar su descontento ante el Congreso y a solicitar que se jara
un nuevo pacto político que reconociera explícitamente los derechos
de las entidades territoriales2.
1 Constitución del Estado de la Nueva Granada dada por la Convención Constituyente en
el año de 1832 (Bogotá: Tipografía de Bruno Espinosa, 1832), s. p.
2 Así se señalaba en el “Informe de una comisión de la cámara de representantes
sobre el modo de proceder a la reforma de la constitución, Bogotá, 1840”, en Hernández
de Alba y Lozano y Lozano (recopilación), Documentos, 367.
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