El feminicidio en Colombia y las vicisitudes de su tratamiento jurídico-penal - Problemas actuales del derecho penal - Volumen I: 2012-2015 - Libros y Revistas - VLEX 698649485

El feminicidio en Colombia y las vicisitudes de su tratamiento jurídico-penal

AutorFernando Velásquez V./Renato Vargas Lozano
Páginas43-77

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Introducción

Desde los años setenta del siglo pasado, los movimientos feministas se han esforzado por visibilizar y enfrentar la violencia de género ejercida contra la mujer y, como resultado de ello, se han producido diversos instrumentos nacionales e internacionales dedicados a combatir este tipo de violencia y a mitigar las diferencias sociales en razón del género.

La preocupación que despierta este tema no es injustificada: en Colombia, la violencia contra las mujeres es una realidad preocupante y las cifras demuestran la necesidad de una intervención efectiva. Según la revista Forensis del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año 2013 se cometieron 337 feminicidios, de los cuales 132 fueron realizados por la pareja o expareja sentimental, 39 mujeres fueron víctimas de la violencia intrafamiliar ejercida por alguien distinto de su pareja sentimental, mientras que 166 fueron victimizadas por un desconocido (Verguel, 2014, p. 119).

Para el año 2014, si bien se reportó que los hombres son más proclives a ser víctimas de homicidio (salvo en el municipio de Fundación, Magda-lena) en una relación de diez a uno (11.440 hombres frente a 1.180 mujeres a nivel nacional en dicho periodo), lo cierto es que en los homicidios cuyas circunstancias sugieren un caso de violencia de género, esa relación se invierte: tratándose de los homicidios perpetrados –presuntamente– por la pareja sentimental, actual o pasada, las estadísticas relejan que los hombres fueron víctimas en 15 ocasiones y las mujeres en 145 oportunidades. Del mismo modo, los homicidios acompañados de violencia sexual afectan mucho más a las mujeres: seis homicidios sobre mujeres frente a dos sobre hombres (Marthe, 2015, pp. 98-102).

Sin embargo, pese a las preocupantes cifras expuestas, el feminicidio solo se ha empezado a considerar hasta hace poco en Colombia y, en realidad, no ha sido objeto de mucha atención por los penalistas, salvo por unos pocos estudios contenidos en los libros de Parte Especial, publicados tras la promulgación de la Ley 1257 de 2008 que lo incluyó en el Código Penal (en adelante, C. P.). Este desinterés, por cierto, es extraño debido a la cantidad de problemas –tanto teóricos como prácticos– anexos a estas normas.

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Dicha tipificación tuvo una vida corta, pues, tras la ocurrencia de algunos casos especialmente lamentables que llamaron la atención de la comunidad nacional sobre la violencia de género, al tiempo que demostraron las dificultades para la aplicación de las normas vigentes para esa época, el Congreso de la República emplazó sus esfuerzos a la confección de un nuevo texto normativo que estuviera acorde con la indignación causada en la nación por el crimen de Rosa Elvira Cely y cuya aplicación resultara – más– sencilla para los operadores judiciales; así, en el mes de julio del año 2015, se promulgó una nueva ley dedicada a la tipificación del feminicidio: la Ley 1761 que lleva, justamente, el nombre de la señora Cely.

La presente investigación obedece, entonces, al ánimo de contribuir al examen –desapasionado, pero riguroso– de la legislación vigente, así como de la política criminal estatal en esta materia, pues los reparos constitucionales en punto de la igualdad, la inclusión de otros eventos ajenos a la problemática de la violencia de género en esas normas, la dudosa técnica legislativa presente en la llamada Ley Rosa Elvira Cely, y la cuestionable instrumentalización del tema por parte de algunos políticos y medios de comunicación, arrojan muchas dudas sobre la efectividad real de estas disposiciones y la idoneidad del sistema penal en general para resolver esta problemática social.

Por ello, en las siguientes líneas se realiza una aproximación a las principales cuestiones asociadas al feminicidio, en tanto expresión de la violencia de género ejercida contra la mujer, examinando críticamente, desde los planos constitucional y legal, las normas penales con las cuales el Estado colombiano ha pretendido hacerle frente. A los anteriores efectos, el trabajo se divide en varias partes que suceden a esta introducción: en primer lugar, se efectúan algunas claridades terminológicas y conceptuales importantes para el desarrollo de los restantes acápites, en la medida en que permiten diferenciar la violencia de género de la violencia contra la mujer.

En segundo lugar, se ocupa del debate constitucional que suscita la protección diferenciada y reforzada de la mujer frente al derecho a la igualdad; en desarrollo de ello, se describe el problema, se indican los posibles argumentos para resolverlo y se adelantan algunas ideas en torno al carácter

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temporal de estas disposiciones, en tanto dirigidas a compensar jurídicamente una desigualdad fáctica.

En tercer lugar, se revisa críticamente la regulación penal, haciendo referencia tanto a la derogada (a partir del examen de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal respectivo), como a la introducida en julio de 2015. Esta última referencia hace especial hincapié en los problemas de técnica legislativa asociados a estas disposiciones y que justifican el escepticismo sobre su eicacia e idoneidad para contribuir a la solución de este complejo asunto.

Naturalmente, al final se destinan un par de acápites independientes a las conclusiones del trabajo y a las fuentes consultadas para su elaboración.

Las mujeres como víctimas de la violencia de género

La violencia de género y la ejercida en contra de otro por razón de su sexo suelen confundirse entre sí, sobre todo cuando quien la sufre es una mujer, y ello parece obedecer a que la primera se hizo visible gracias a los movimientos feministas. No obstante, es necesario advertir que se trata de tipos de violencia independientes, pues los conceptos de ‘género’ y de ‘sexo’ aluden a unas calidades distintas de la persona humana.

El sexo, no puede olvidarse, remite a las distinciones genéticas, anatómicas y isiológicas existentes entre hombres y mujeres: las genéticas se reieren a las diferencias cromosómicas entre unos y otras (los cromosomas XX deinen el sexo femenino y la combinación XY al masculino); las anatómicas, tienen relación con el aparato reproductor y las isiológicas, por último, se enfocan en la correspondiente producción de andrógenos y estrógenos (Pinzón, 2008, p. 5).

A diferencia del sexo, el género tiene una connotación relacional, pues gira en torno a los procesos de socialización de la persona y está vinculado a una identidad subjetiva, no objetiva (como sí ocurre en el caso anterior). La coniguración del género está más ligada a la libertad de cada persona y a la manera en que ésta desarrolla su personalidad; por ello, la división bipartita de géneros no parece satisfactoria (Pujal & Amigot, 2010, p. 132). Para otro sector de la doctrina, el concepto de género obedece a constructos

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de carácter histórico en los cuales se crean artificialmente estereotipos que se adecúan al modelo social predominante (Zaikoski, 2008, pp. 118-119).

Esta modalidad de violencia no la sufren las mujeres de forma exclusiva, pero es innegable que sí la padecen de manera generalizada y sistemática, lo cual ha propiciado que el fenómeno se asocie con ellas; sin embargo, aunque esta forma de violencia adquirió notoriedad gracias a los movimientos feministas y no hay duda en cuanto a que ellas son sus principales víctimas, en los últimos años se han realizado ingentes esfuerzos para darle un alcance mayor, que no sea excluyente (Pinzón, 2008, p. 3). En este sentido, puede afirmarse que la violencia por razón de género es discriminatoria, ya que el agente agrede a su víctima debido a su condición, por su género; en consecuencia, puede ocurrir en ámbitos familiares al interior de los cuales hay unas relaciones de poder predeinidas o, bien, constituir una reacción frente a la orientación sexual de un individuo (como los homosexuales) o contra quien se aparte de los roles sociales preestablecidos.

Además de lo dicho, las formas concretas de violencia que pueden sufrir las mujeres son variadas: la más común de todas es la física, que se presenta con especial frecuencia en el ámbito de las relaciones afectivas o familiares e implica una afectación a la integridad personal; la sexual, por su parte, supone una vulneración de la formación, la libertad o la integridad sexuales de quien la sufre, mediante conductas sexuales no consentidas (Barragán & Jurado, 2010, pp. 12-29). En la psicológica, el agresor realiza acciones tendientes a mancillar la honra, entendida como la proyección que tiene cada mujer de sí misma y, por último, la económica o patrimonial, está caracterizada por actos orientados a coartar la libertad de la mujer, limitando sus medios económicos.

Con base en lo expuesto, es posible afirmar que la violencia sufrida por una mujer, puede llegar a constituir una forma de violencia por razón de su sexo o, según el caso, ubicarse en el campo de la violencia de género.

Ahora bien, el interés de los organismos internacionales y de los encargados del diseño de las políticas públicas estatales en torno a esta problemática es, además de justificado, evidente. De ahí que, a nivel regulatorio, se hayan producido diversas normas orientadas a enfrentar las múltiples

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formas de violencia que puede sufrir la mujer, aunque la distinción entre la violencia de género y aquella por razón del sexo no siempre es atendida por los legisladores o los autores.

El reconocimiento formal de la violencia contra la mujer en el ámbito internacional tuvo lugar con la Resolución 48/104 de la Organización de las Naciones Unidas (1994), que la deine como todo...

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