Resolución número 001940 de 2009, por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, se establecen los mecanismos de control del Formato Unico Nacional y se dictan otras disposiciones. - 20 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57891160

Resolución número 001940 de 2009, por la cual se adopta la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, se establecen los mecanismos de control del Formato Unico Nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47355

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por del articulo 36 de la Ley 769 de 2002, su Decreto Reglamentario 289 de 2009 y el Decreto 2053 de 2003, y 3 CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 2º del Decreto 2053 de 2003, corresponde al Ministerio de Transporte expedir las normas de caracter general y de caracter tecnico, que regulen los temas de transito, transporte y su infraestructura.

Que el Codigo Nacional de Transito Terrestre articulo 8º establece que el Ministerio de Transporte pondra en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Transito -RUNT, el cual incorporara entre otros el Registro Nacional de Automotores.

Que el articulo 2º de la Ley 769 de 2002, define la Licencia de Transito como el documento publico que identifica un vehiculo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehiculo para circular por las vias publicas y por las privadas abiertas al publico.

Que el articulo 36 de la Ley 769 de 2002, preceptua que el formato de Licencia de Transito sera unico nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecera la ficha tecnica para su elaboracion y los mecanismos de control correspondientes.

Que el Decreto Reglamentario 289 del 2 de febrero de 2009, establecio que el Ministerio de Transporte implementaria todas las medidas necesarias para la adquisicion, impresion, distribucion, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento en de las normas de seguridad de la Licencia de Transito.

Que de conformidad con la ley, la licencia de Transito debera contar con elementos de seguridad que reduzcan los indices de falsificacion y adulteracion y le permita a los Organismos de Transito, confrontar la identidad del propietario y del vehiculo automotor.

RESUELVE:

Articulo 1º Adoptar la ficha tecnica -licencia de transito que hace parte integral de la presente resolucion.
Articulo 2º Los organismos de transito y los entes publicos o privados a quienes estos deleguen la funcion del otorgamiento de la licencia de transito, deberan garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos: sus 1

Demostrar el cumplimiento de las condiciones y protocolo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexion al Registro Unico Nacional de Transito - RUNT.

2. Demostrar el cumplimiento de los requisitos generales y especificos de la Licencia de Transito, establecidos en la "Ficha Tecnica Licencia de Transito" a traves de certificados de conformidad por cada lote adquirido, expedidos por un organismo de certificacion debidamente acreditado en el Subsistema Nacional de Calidad.

Paragrafo. En caso de que no exista en Colombia, un laboratorio de ensayos para verificar el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en la ficha tecnica de la licencia de transito, el organismo de certificacion que certifica la conformidad de los materiales podra soportarse en el resultado de los ensayos realizados por el proveedor del material en los laboratorios de ensayos de su pais de origen.

Articulo 3º Todos los organismos de transito deberan cumplir con las condiciones de produccion, adquisicion, custodia, transporte, almacenamiento, distribucion, preimpresion o impresion de los materiales, equipos, personalizacion, asi como la entrega del documento al ciudadano y suministro de informacion al Registro Unico Nacional de Transito - RUNT.
Articulo 4º

El organismo de transito solo podra delegar o contratar, bajo su responsabilidad la adquisicion de las tarjetas preimpresas y de las laminas de seguridad y de proteccion para la elaboracion de la Licencia de Transito con las personas naturales o juridicas, que hubieran obtenido autorizacion por parte del Ministerio de Transporte y posteriormente se inscriban ante el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT.

Articulo 5º

Los organismos de transito podran autorizar a entes publicos o privados para que atiendan el proceso de expedicion de la licencia de transito, conservando integramente la responsabilidad, especialmente frente a los controles que debe establecer para garantizar la debida atencion al ciudadano y control de los elementos necesarios para la expedicion de la licencia de transito bajo los criterios establecidos.

Articulo 6º Tanto los organismos de transito como los entes publicos o privados a quienes estos deleguen la funcion del otorgamiento de la licencia de transito, una vez adquieran, el lote de las laminas de licencias de transito deberan identificar, verificar, proteger y salvaguardarlo y sera su responsabilidad la guarda y custodia hasta el momento de la expedicion de la licencia de transito respectiva.
Articulo 7º Para efectos de la autorizacion de que trata el articulo cuarto del presente Acto Administrativo, las personas naturales o juridicas deberan presentar la solicitud ante la Subdireccion de Transito del Ministerio de Transporte cumpliendo los siguientes requisitos: 1

Para los proveedores de Tarjeta Preimpresa: a) Presentar certificado de conformidad de la muestra de la tarjeta para la licencia de transito expedida por un organismo de certificacion debidamente acreditado ante el Subsistema Nacional de Calidad, en el que se informe el cumplimiento de los requisitos especificos y los respectivos ensayos de las tarjetas de licencias de transito, contenidos en la "Ficha Tecnica Licencia de Transito" anexa a la presente resolucion y que forma parte integral de la misma. El proveedor debe presentar tres muestras de respaldo del lote sobre el cual se realizaron los ensayos;

  1. Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricacion o distribucion de papeles y/o laminas de seguridad para documentos de identificacion de personas o bienes, preimpresion o impresion de documentos de identidad referida a personas o bienes, mediante certificado expedido por la Camara de Comercio del domicilio social en el caso de las personas juridicas;

  2. Acreditar la experiencia en impresion o preimpresion de documentos de identificacion, tarjetas financieras o licencia de conduccion con caracteristicas de seguridad durante los ultimos tres años en una cantidad superior a cinco millones de documentos, la cual se debera acreditar aportando a la solicitud, minimo tres (3) y maximo cinco (5) contratos suscritos y ejecutados dentro de los tres (3) años anteriores a la solicitud y cuyo objeto haya sido el suministro de tarjetas preimpresas o impresas;

  3. Acreditar que sus procesos estan calificados bajo la norma ISO 9001 version 2000, para el proceso de tarjetas de identificacion y/o financieras;

  4. Demostrar que a 31 de diciembre de 2008 su capital de trabajo era igual o mayor a cinco (5) mil millones de pesos, para lo cual debera anexar sus estados financieros certificados y auditados de conformidad con los articulos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. 2. Para los proveedores de lamina de seguridad y proteccion: a) Demostrar que su actividad u objeto social comprende la fabricacion o distribucion de laminas de seguridad y de proteccion para documentos de...

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