Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Corte Constitucional - Núm. 41, Septiembre 2009 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 513930506

Fichas analíticas de jurisprudencia sobre contrato de seguro - Corte Constitucional

AutorMarcela Castro de Cifuentes - Diana Rodríguez
Páginas3-13
Se p t i e m b r e d e 2009 • Un i v e r S i d a d d e l o S an d e S • Fa c U l t a d d e de r e c h o • re v i S t a d e de r e c h o pr i v a d o 41
FO R M A T O D E AN Á L I SI S D E JU R I S P R U D E N C I A NA C I O N A L - CO R T E CO N S T I T U C I O N A L
3
FORMATO DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA NACIONAL
Corporación, número de sentencia o radicación, fecha y magistrado ponente:
Corporación: Corte Constitucional
Número de sentencia o radicación: C-232 de 1997
Fecha: 15 de mayo de 1997
Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía
Gaceta Judicial o Base de datos: www.lexbase.com 5 de mayo de 2009. 10:00 a.m.
Tem a:
Contrato de Seguro
Subtema(s):
Buena fe
Inexactitudes y reticencias
Hechos relevantes:
Demandan parcialmente el artículo 1058 del Código de Comercio:
“La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador,
lo hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas,
producen la nulidad relativa del seguro.”
“Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la in-
exactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias
que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.”
“Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será
nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la
prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente
respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en
el artículo 1.160”.
Lo anterior puesto que se quebranta el postulado de justicia y equidad, ya que las reticencias en
el contrato de seguro le da una ventaja indebida a las aseguradoras, frente a las demás partes del
contrato y frente a las reglas de los contratos diferentes al seguro.
Problema(s) jurídico(s):
¿Es violatorio del derecho a la equidad de acuerdo a la Constitución Nacional, establecer un ré-
gimen resarcitorio diferente en el contrato de seguro, donde se presenta una mayor laxitud que
el de la regla general del Código Civil?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR