Resolución número 4452 de 2013, por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. - DISPAC S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana - 31 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483924270

Resolución número 4452 de 2013, por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. - DISPAC S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49020

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 20126000018651 del 28 de diciembre de 2012, la empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. -DISPAC S. A. E.S.P.-, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar un empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana, los recursos serán destinados a financiar el Proyecto de Refuerzo del Sistema Eléctrico de DISPAC S. A. E.S.P. y el Plan de Disminución de Pérdidas de Energía, proyectos que forman parte del Plan General de Inversiones para los años 2013-2015;

Que el artículo 11 del Decreto número 2681 de 1993, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. -DISPAC S. A. E.S.P.- es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil;

Que según consta en la certificación del 17 de octubre de 2013, suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. -DISPAC S. A. E.S.P.- certifica que en las sesiones de Junta Directiva números 171 y 173 del 22 de noviembre de...

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