Fiducia mercantil - Contratos financieros - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631201

Fiducia mercantil

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas569-594
1. Etimología y reseña histórica
El vocablo ducia proviene del latín ducia, que signica conanza.
El contrato de ducia corresponde a la gura del trust del derecho anglo-
sajón, el cual tuvo su origen en Inglaterra, y que consistía en que para evitar la
conscación de bienes, era costumbre que una persona simulara la venta de sus
bienes a un amigo, estipulando que pasado el peligro los bienes se restituirían a
su legítimo dueño, o en caso de muerte o ausencia, a los herederos o a las per-
sonas que él designara. Estos acuerdos originaron litigios por la negativa de la
persona que los había recibido, pues faltando a la conanza que en ella se había
depositado, disponía indebidamente de ellos o se rehusaba a devolver los, tanto
más porque al gurar como propietario estas controversias no se po dían ventilar
en los tribunales que fallaban con arreglo a derecho, lo cual obligó a invocar los
tribunales de equidad que fallaban en conciencia, que reconocie ron la validez de
tales pactos y condenaron a la rendición de cuentas y a la devo lución de bienes.
Así nació el trust en donde el deicomitente es el seltor, el duciario el trustee y el
deicomisario, el cestui que trust.
Capítulo I
Fiducia mercantil
PARTE SEXTA
CONTRATOS FINANCIEROS
570 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
2. Función económica
Mediante esta gura se confía la administración de ciertos bienes a per sonas
profesionales especializadas en el manejo e inversión de los mismos. Los bienes
improductivos o decientemente utilizados bajo esta gura pueden ser orientados
a una actividad productiva.
Por medio de este negocio, un empresario da en administración o trans ere la
propiedad de unos bienes a una duciaria para cumplir determinado n, los
cuales no entran a hacer parte del patrimonio propio de la sociedad ducia-
ria, por constituir patrimonio autónomo sin personería jurídica, del que solo se
puede disponer para llevar a cabo la nalidad encomendada y por tanto, tam poco
constituyen garantía de los acreedores de la sociedad duciaria.
3. Concepto
El art. 1226 del C. de Co. expresa que:
La ducia mer cantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, lla-
mada duciante o deicomitente, transere uno o más bienes especicados a
otra, llamada duciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cum-
plir una na lidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un
tercero llamado beneciario o deicomisario. Una persona puede ser al mismo
tiem po duciante y beneciario. Solo los establecimientos de crédito y las socie-
dades duciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Finan ciera,
podrán tener la calidad de duciarios.
4. Sujetos
A. Fideicomitente, constituyente o seltor
Es aquella persona, natural o jurídica, con capacidad necesaria para de terminar
qué bienes afecta a un deicomiso. En otras palabras, todos aquellos que puedan
enajenar, pueden ser deicomitentes, un particular, un comerciante, una sociedad,
un municipio, un departamento o la nación.
Pueden existir varios deicomitentes simultáneos, ora porque son copro pietarios
del bien objeto de ducia, ora porque aportan varios bienes de los cuales son
propietarios independientes, con el n de formar un fondo común.
El deicomitente puede ser a la vez deicomisario o beneciario, así lo admite
expresamente el art. 1226 del C. de Co. cuando dice: «Una persona puede ser al
mismo tiempo duciante y beneciario».

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