Fiduciaria La Previsora - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730394209

Fiduciaria La Previsora

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas369-372

Page 369

ARTÍCULO 275. ORGANIZACIÓN. La Sociedad Fiduciaria La Previsora, cuya constitución fue autorizada por el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, recibió la calificación de Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989.

ARTÍCULO 276. OPERACIONES. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005).

  1. Operaciones autorizadas. En desarrollo de su objeto social, la sociedad fiduciaria podrá ejecutar las siguientes operaciones de carácter especial:

    1. Manejo del Fondo Nacional de Calamidades.

    2. La administración fiduciaria de la Cuenta Especial para el Restablecimiento del Orden Público.

    3. Administrar los recursos de la Comisión Nacional de Energía.

  2. Del Fondo Nacional de Calamidades. Los bienes y derechos de la Nación integrantes del patrimonio autónomo estarán destinados específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por la Ley que lo crea.

    Page 370

    Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora en forma completamente separada del resto de los activos de la misma sociedad, así como también, de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración.

    Para todos los efectos legales la representación de dicho fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria.

    Por la gestión fiduciaria que cumpla, la sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Financiera.

    El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    Son causas de extinción del fideicomiso antes mencionado:

    1. La disolución y liquidación estatutaria de la sociedad fiduciaria.

    2. La intervención administrativa de la sociedad fiduciaria dispuesta por la Superintendencia Financiera para administrar sus negocios o para liquidarla.

    3. La revocación decretada por el Gobierno Nacional.

      En el evento de que ocurra una cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, el Fondo Nacional de Calamidades subsistirá y en consecuencia la sociedad fiduciaria entregará la administración del mismo a la institución financiera del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR