Filiación
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JFACE T
A
URÍDIC 67
Filiación
Evolución
familia proprio iure dicta
familia communi iure
potestas paterfamilias
cognatio
-
agnados-
in manu
paterfamilias
-
imperium
pater
iustae nuptiae -
iustus.
non
iustus
potestas
iustus
non iustus
-
“los concebido[s] durante
el matrimonio de sus padres”
a) Es el matrimonio de los padres lo que determina la legitimidad de
los hijos. Es legítimo todo hijo que en el momento de ser engendrado, sus
padres se encontraban ca sados entre sí.
El artículo 213 tiende a establecer, pues, quiénes son los padres del hijo
concebido en matrimonio; tales padres son el marido y la mujer unidos en
se hará fácilmente con ayuda de las reglas de los ar tículos 213 y 214 y otros
del Código Civil; las respectivas actas del e stado civil -acta de matrimonio
de los padres y acta de nacimiento del hijo-, establecerán con claridad la
existencia del matr imonio, la fecha de su celebración, la fecha del parto, la
mujer que lo ha dado a luz; con estos datos se deduce si fue concebido en
matrimonio y quiénes son sus padres (CSJ, SC del 20 de febrero de 1958,
G.J. T. LXXXV II, págs. 79 a 87).
“[e]l hijo concebido durante el matrimo-
nio o durante la unión marital de hecho, tiene por padres a los cónyuges o
compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso
de investigación o de impugnación de pate rnidad”.
-
“legitima ipso iure a los hijos concebidos antes y nacidos en él”.
ipso iure “los padres designen en el
”
-
ipso iure
[e]l artículo 236 del Código Civil dice que son también hijos legítimos los
concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente
contraen sus padres (…). Se reconoce en esta forma la denominada legitima-
ción, que consiste en que los hijos concebid os fuera del matrimonio pueden
obtenerla por razón del que contraen sus padres y pasar a la categoría de
hijos legítimos. Por esta razón se produce la legit imación ipso-iure respecto
a los hijos concebidos antes y nacidos con p osterioridad a él, (…), así como
la de los hijos naturales de ambos cónyuges, re conocidos con los requisitos
legales (…). Mas también procede la legitimación, de acuerdo c on el artículo
239 del Código Civil, para los hijos procreados por los dos contrayentes
que designen éstos en el acta de ma trimonio o en escritura pública, ya estén
vivos o muertos. En tal caso, la causa principal de la legitimación sigue
siendo el matrimonio de los padre s; pero aunque los cónyuges hayan tenido
hijos entre sí antes de casarse, el mat rimonio per se no los legitima, sino que
”
-
“nacido de padres que al tiempo de la concepción no estaban
casados entre sí” “ha sido reconocido o declarado tal con ar reglo a
lo dispuesto en la (…) ley”“respecto de la
madre soltera o viuda por el solo hecho del nacimiento”
status
-
“[l]os hijos legítimos excluyen a todos los otros herederos,
naturales. Cada uno de los hijos naturale s llevará como cuota hereditaria,
en concurrencia con los hijos legít imos, la mitad correspondiente a uno de
éstos, y sin perjuicio de la porción conyugal”.
(Cfr. Corte Suprem a de Justicia, Sala de
Casación Civil, senten cia SC-16889 del 23 de noviembre de 2016, M.S. Dr. Álvaro
Fernando García Restrepo).
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