Resolución número 7 de 2012, por la cual se autoriza a Finagro a establecer líneas de redescuento de microcréditos agropecuarios y rurales, y se dictan otras disposiciones - 22 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403891058

Resolución número 7 de 2012, por la cual se autoriza a Finagro a establecer líneas de redescuento de microcréditos agropecuarios y rurales, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín48591

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de la facultades que confieren la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y le corresponde fijar las políticas sobre el crédito para dicho sector y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros;

Que la Ley 16 de 1990 y el Decreto número 1313 de 1990, otorgan a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otras, las siguientes funciones:

· Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

· Determinar las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantía, la cobertura de la garantía, el valor de las comisiones que se cobrarán a todos los usuarios de crédito y la reglamentación que asegure la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG.

· Definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera, y definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las líneas de crédito;

Que la Ley 590 de 2000 ordenó al Gobierno Nacional propiciar el establecimiento de líneas de crédito para la capitalización empresarial, como instrumento para mejorar la relación entre el capital social y el pasivo externo de las compañías pertenecientes al estrato de las Mipymes;

Que un proyecto de esta resolución estuvo previamente disponible para comentarios de las...

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