Resolución número 2464 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para el giro de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud girados hasta la vigencia 2011, no saneados en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856062

Resolución número 2464 de 2014, por la cual se establece el procedimiento para el giro de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud girados hasta la vigencia 2011, no saneados en los términos de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49192

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y el artículo 106 de la Ley 1687 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 destinaron recursos para cubrir el pago de los aportes patronales de los funcionarios públicos de los Hospitales Públicos y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) con recursos del Situado Fiscal y el Sistema General de Participaciones para Salud;

Que el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 estableció que las EPS y las EOC o el Fosyga, según corresponda, ARL, las EAP tanto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como las de Ahorro Individual con Solidaridad y las AC, incluido el FNA, que hubieren recibido o que tengan en su poder recursos por concepto de aportes patronales del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para Salud, las Direcciones Territoriales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud Pública (IPS) y demás entidades a las que se les hayan asignado recursos para el pago de aportes patronales, contarán con doce (12) meses, para realizar el proceso de saneamiento por concepto de aportes patronales con el procedimiento que determine el Ministerio de Salud y de la Protección Social;

Que la Resolución número 154 de 2013 determinó el procedimiento para realizar el saneamiento por concepto de aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones en Salud de las vigencias 1994 a 2011, por concepto de cesantías, pensiones, salud y riesgos laborales, el cual se aplica a las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos de dichas fuentes, disposición modificada por la Resolución número 5281 del mismo año, en cuanto a permitir el traslado de recursos adeudados entre las administradoras;

Que el inciso 4º del artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 previó que si dentro del término de 12 meses no se concluía el proceso de saneamiento, se girarían los recursos no saneados en la forma que determinara este Ministerio;

Que la Ley 1687 de 2013, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigenciafiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2014" en su artículo 106 determinó el uso de los recursos de los aportes patronales no saneados en el término legal definido en el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, estableciendo que podrán destinarse al saneamiento fiscal y financiero de la red pública...

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