Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER- - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730394173

Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -FINDETER-

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas358-369

Page 358

ARTÍCULO 268. ORGANIZACIÓN.

  1. Naturaleza jurídica. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el inciso 1 del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia). La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, creada por la Ley 57 de 1989, es una sociedad por acciones, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, organizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Extraordinario 130 de 1976 y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  2. Objeto. El objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las siguientes actividades:

    1. Construcción, ampliación y reposición de infraestructura correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico;

    2. Construcción, pavimentación y remodelación de vías urbanas y rurales;

    3. Construcción, pavimentación y conservación de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales;

    4. Construcción, dotación y mantenimiento de la planta física de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria;

    5. Construcción y conservación de centrales de transporte;

    6. Construcción, remodelación y dotación de la planta física de puestos de salud y ancianatos;

    7. Construcción, remodelación y dotación de centros de acopio, plazas de mercado y plazas de ferias;

    8. Recolección, tratamiento y disposición Anal de basuras;

    9. Construcción y remodelación de campos e instalaciones deportivas y parques; j) Construcción, remodelación y dotación de mataderos;

    10. Ampliación de redes de telefonía urbana y rural;

    11. Otros rubros que sean calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral;

      Page 359

    12. Asistencia técnica a las entidades beneficiarás de financiación, requerida para adelantar adecuadamente las actividades enumeradas;

    13. Financiación de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las actividades de que tratan las letras numerales precedentes que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades públicas o privadas, u

    14. Adquisición de equipos y realización de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este numeral.

  3. Socios. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por el inciso 1 del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia). Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, la Nación, el Banco de la República, las entidades públicas del orden nacional, el Distrito Capital de Bogotá, los Departamentos, o en lugar de cada una de estas entidades territoriales, una entidad descentralizada perteneciente a cada una de ellas.

    Los Consejos Regionales de Planificación podrán disponer, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversión para el Desarrollo Regional, aportes al capital de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, los cuales se contabilizarán por partes iguales a nombre de los Departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, que conformen cada región, o de las entidades descentralizadas que sean socias en su lugar.

    • Decreto-Ley 4167 de 23 de diciembre de 2011:

    ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA. Modifícase la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Decreto Único 2555 de 15 de julio de 2010:

    ARTÍCULO 10.3.1.1.2 REGLAMENTOS DE CRÉDITO. Las condiciones financieras de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que adicionen el objeto social de la Financiera, se determinará de acuerdo con los reglamentos de crédito que dicte su junta directiva, y en todo caso, con sujeción a las normas legales vigentes.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 270 nums. 1 al 3 y Art. 325 num. 2 lit. a).

    • *Ley 57 de 14 de noviembre de 1989: Por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2010052896-001 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. FINDETER, sistema de atención al consumidor financiero.

    • CONCEPTO 2000018141-3 DE 6 DE MARZO DE 2001. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cupo Individual de Crédito. Finalidad de los límites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento.

    ARTÍCULO 269. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  4. Órganos de dirección y administración. Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter: - La asamblea de accionistas; - La junta directiva, y - El representante legal.

    Page 360

    Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, en los estatutos de la Financiera y en las resoluciones reglamentarias que dicte su junta directiva.

  5. Asamblea de accionistas. Es función de la asamblea de accionistas adoptar los estatutos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como las reformas que a ellos se introduzcan, todo lo cual requerirá la aprobación por parte del Gobierno Nacional.

  6. Junta directiva. Integración y Funciones.

    1. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 4 de la Ley 790 de 27 de diciembre de 2002). La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER- estará integrada por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Secretario Económico de la Presidencia de la República; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; dos (2) representantes con sus respectivos suplentes de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea de Accionistas, distintos de la Nación, por períodos de un (1) año cada uno.

    2. Además de las funciones que consagren los estatutos, serán funciones de la junta directiva las siguientes:

    - Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

    - Aprobar el presupuesto anual de la Financiera;

    - Presentar para aprobación de la asamblea los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de los mismos;

    - Dictar los reglamentos de crédito;

    - Autorizar el otorgamiento de los préstamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere la letra a) del numeral 1 del artículo 270 del presente Estatuto, y

    - Adoptar políticas que garanticen el equilibrio regional cuando se trate de los programas regulados por el parágrafo del numeral 3 del artículo 270 del presente Estatuto.

  7. Representante legal. El Presidente de Findeter, quien será designado por el Presidente de la República, será el representante legal de la entidad.

    • Decreto-Ley 4167 de 23 de diciembre de 2011:

    ARTÍCULO 2. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará a cargo de la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente.

    ARTÍCULO 3. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas como máximo órgano social ejercerá sus funciones de conformidad con los Estatutos vigentes y de acuerdo con el régimen establecido para las Sociedades por Acciones del tipo de las Anónimas conforme las normas del Código de Comercio.

    ARTÍCULO 4. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes elegidos por la Asamblea General y sus funciones estarán contempladas en los Estatutos.

    ARTÍCULO 5. REPRESENTANTE LEGAL DE LA FINANCIERA. El Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) será el Presidente, elegido por la Junta Directiva. Las funciones del Presidente de la Financiera serán las contempladas en los Estatutos.

    Page 361

    CONCORDANCIAS:

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 270.

    ARTÍCULO 270. OPERACIONES.

  8. Operaciones Autorizadas. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, es una entidad financiera de descuento, que en desarrollo de su objeto social podrá realizar las siguientes actividades:

    1. Descontar créditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el artículo 375 del Decreto Ley 1333 de 1986, para la realización de los programas o proyectos de que trata el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto;

    2. Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno, los cuales sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en la letra a. del numeral 3 de este artículo;

    3. Recibir depósitos de las entidades públicas, a término fijo o de disponibilidad inmediata, y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales;

    4. Celebrar operaciones de crédito externo, con sujeción a los requisitos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR