Estados financieros de propósito y el específico
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24 CONSEJO DE ESTADO
Cuando se alega debe acreditarse la totalidad de la irregularidad señalada
El régimen de nulidades no pretende proteger la for ma por la forma,
contrario sensu, -
la irregular idad suscitada lesionó su derecho sust ancial, pues bien podría
litis reducida a u na única
lugar no lesionaron los derechos constitucionales de los demanda ntes, entre
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su litigio fuera resuelto en ún ica instancia por el Tribunal Admin istrativo,
el mencionado Tribunal en segunda in stancia, se itera, cua ndo su proceso
sub judice ine qua nom para la proce-
causal de nulidad alegada. Sin emba rgo, en aras de discusión la subsección
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da.
Suspensión provisional del Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013
acusación en este proceso compor ta una limita nte o restricción al derecho
fundamental de r ango constitucional de acceso a fu nciones y cargos públicos,
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rior de la Judicatura en el Acuerdo de convocatoria, pues con ello se ar rogó
competencias propias del Congreso de la República, vu lnerando el principio
asignó el artículo 85 de la Ley Estat utaria de Administración de Justicia. En
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sitos señalados por el inciso primero del ar tículo 231 del para decreta r
las medidas cautelares de urgencia , ante la violación directa y ostensible de
las normas de orden Constit ucional (artículos 40-7 y 152-a) y legal (artículo
objeto de acusación. (Cfr. Consejo de Estado, Secció n Segunda de lo Contencioso
Auto del 30 de abril de 2014, exp. 11001- 03-25-00 0-2013-01524-
00(3914-13), M.S. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
Está sujeto a que se encuentren debidamente soportados
en facturas o documentos equivalentes
Para la procedencia de los costos, el art ículo 771-2 del Estatuto Tribu-
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ciones deben estar soport adas en la factu ra respectiva o en un docume nto
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casos no contemplados en esa norma, como el an alizado, le corresponde
al contribuyente apor tar la factura respectiva. Así la s cosas, teniendo en
de conformidad con el ar tículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la
(Cfr. Consejo de Estado,
La diferencia radica en el nivel de detalle que de ciertas cifras
se ha de suministrar a terceros interesados
Secretaría de Educa ción se hubiere enmarcado en el concepto de estados
la documentación contable presentad a ante la Superintendencia de Socie-
dades. Además, el actor se limit a en su libelo a transcr ibir los apartes del
explicar la razonabilidad contable o matemát ica de las diferencias adver-
Educación no entrañan u na alteración de los mismos. De lo anterior, colige
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(x) en la licitación pública llevada a cabo por la Secretaría de Educación,
desplegó en el marco de la participación de una empre sa en un proceso
licitatorio, y de cuya información contable depende la demost ración de su
Fallo sancionatorio en investigación disciplinaria
Estando vigente una indagación preliminar con identidad de sujeto,
objeto y causa. Vulneración del principio non bis in ídem
encartado, y par a tratar -al pare cer- de dejar un poco más presentable las
Ministerio de Defensa expide Auto de fecha 20 de diciembre de 2004, y
declara
Coronel (X)”, incluyendo el Auto de cargos del 14 de agosto de 2004, pero,
“manteniéndose incólume el auto de fech a 21 de junio de 2004 mediante
el que se dispuso llevar a cabo bajo una misma c uerda los expedientes
declarar la nulidad del Auto del 6 de noviembre de 2002 o, al menos, el
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puso la apertu ra de la indagación preliminar in icial conservando la prueba
practicada; con lo cual se te nían dos trámites d isciplinarios abiertos, con
Ministerio de Defensa conti núo, por Auto del 12 de enero de 2005 acoge
para ello-, formula nuevamente pliego de cargos al implicado y lo cita
Ministro de Defensa el 8 de julio de esa anua lidad resuelve recurso de
Resolución No. 000177 del 5 de agosto de 2005, de la Dirección Ejecutiva
de la Justicia Penal Militar. En este punto, a la Sala no le corresponde si no
acumulación hecha en el Auto del 21 de julio de 2004, no fue más que un
método irregular de reviv ir los términos, pues para dicha é poca lo pro-
cedente era estar adelantan do la investigación disciplinaria del caso, o
;
el momento de expedirse el fallo sancionatorio, aún se hal laba vigente la
indagación prelimina r del expediente 028/02, abierta desde el Auto del 6
de la declaración de nulidad contenida en la de cisión del 20 de diciembre
non bis
in ídem. -
trativo, sentencia del 13 de febrero de 2014, exp. 11001-03 -25-00 0-2012-00 039-
00(0147-12), M.S. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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