Firma electrónica - Título 1. Procedimiento Tributario - Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176889

Firma electrónica

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas834-835

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Artículo 1.6.1.3.1. Firma electrónica.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecerá mediante resolución las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica de que trata este capítulo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a través de los servicios informáticos electrónicos.

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La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (FESMD), el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.47.1 al 2.2.2.47.8 del Decreto 1074 de 2015.
(Art. 1, Decreto 2926 de 2013).

Concordancias: Artículo 579 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo.

Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN usará como medio de identificación.
(Art. 2, Decreto 2926 de 2013).

Concordancias: Artículo 579 Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.1.3.3. Validez.

La firma electrónica a que se refiere el presente decreto...

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