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- Procedimiento Tributario, Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo y Régimen Sancionatorio
- Título 1. Procedimiento Tributario
Firma electrónica
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 834-835 |
Page 834
Artículo 1.6.1.3.1. Firma electrónica.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, establecerá mediante resolución las personas naturales que podrán utilizar la firma electrónica de que trata este capítulo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales a través de los servicios informáticos electrónicos.
Page 835
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, pondrá a disposición de los usuarios autorizados, el sistema de firma electrónica, sin uso de mecanismo digital (FESMD), el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2.2.2.47.1 al 2.2.2.47.8 del Decreto 1074 de 2015.
(Art. 1, Decreto 2926 de 2013).
Concordancias: Artículo 579 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.3.2. Acuerdo.
Previo al uso de la firma electrónica, sin uso de mecanismo digital, el usuario deberá suscribir un documento de acuerdo, en el cual se definirán las reglas que regirán las comunicaciones electrónicas confiables entre el usuario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Al momento de suscribir el acuerdo el usuario deberá proporcionar la información que permita desarrollar los mecanismos de autenticación que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN usará como medio de identificación.
(Art. 2, Decreto 2926 de 2013).
Concordancias: Artículo 579 Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.3.3. Validez.
La firma electrónica a que se refiere el presente decreto...
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- Título 1. Procedimiento Tributario
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- Declaración del valor correspondiente al ajuste por actualización de las sanciones
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- Devolución del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares
- Devolución del IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia y a los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Devolución del impuesto sobre las ventas por la adquisición de servicios gravados, por los visitantes extranjeros no residentes en Colombia, en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de desarrollo fronterizo
- Devolución del gravamen a los movimientos financieros - GMF
- Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción
- Disposiciones varias
- Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
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