De la firma y sus modalidades
Autor | Lisandro Peña Nossa |
Páginas | 153-179 |
CAPÍTULO 6
1. Concepto
documento, lo cual se hacía poniendo la mano sobre él y después suscribiéndolo.51
constituye un rasgo o signo impuesto de puño y letra de una persona, con el que de
forma general y reiterada esta se compromete con el contenido de los documentos
que la consignan, o da fe de que lo allí registrado obedece a la realidad. En la mayoría
de los casos se forma con el nombre de quien suscribe el documento, aunque puede
recoger solo alguno de los elementos del nombre.
a los documentos, y la ausencia de la misma no permite tener certeza del origen de
estos ni de las declaraciones o representaciones que allí se incorporan.
razón de ser. La primera consistente en dar conocimiento de quien es el autor del
documento; la segunda la de dar seguridad de que quien suscribe admite los efectos
dar seguridad de que los hechos y datos registrados en el acto documentado gozan
de valor probatorio.
51 Diccionario de derecho comercial y de la empresa. Saul A. Argeri. Editorial Astrea de Alfredo y
Ricardo Depalma. Buenos Aires Argentina. 1982.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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2. Firma en materia comercial
Desde el punto de vista de los comerciantes es preciso recordar que estos pueden
obligarse de forma verbal, por escrito o de cualquier otro modo inequívoco (artículo
824). Cuando se obligan de forma escrita, es preciso que el documento respectivo se
suscriba por las partes intervinientes en la relación económica, para que como arriba
se indicó las declaraciones consignadas en él puedan surtir los efectos perseguidos
por los contratantes o participantes en el negocio. Con mayor razón se requiere de la
negocio pueda existir.
oportunidad: “Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará
se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos
personal…”.
consultar lo que al respecto ha conceptuado la Corte Suprema de Justicia, a saber:
entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la
“Bien se conoce la enorme trascendencia que en el mundo jurídico reviste la
voluntariedad. Por lo primero, es verdad, se adquiere la certeza de que un documento
ha sido suscrito por la persona que la estampa, y no por otra; por lo segundo, quien
así actúa acepta o admite los efectos jurídicos que comportan las declaraciones que
los documentos, sino que su aparición vino a presentarse, en términos relativos,
desde época reciente. Más, desde su utilización, han sido muchos quienes han
nota predominante que ella no puede ser sino la expresión escrita del nombre, con la
cual una persona suele darle identidad a lo que es de su autoría ; dicha representación
y en el primero de estos dos casos para nada interesa que sean ilegibles, que tengan
incorrecciones o errores de ortografía.
muy particular y que, por consiguiente, conduce a la identidad de la persona que la hace.
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