Fondo para el financiamiento del sector agropecuario FINAGRO - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393817

Fondo para el financiamiento del sector agropecuario FINAGRO

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas322-329

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ARTÍCULO 227. ORGANIZACIÓN.

  1. Naturaleza jurídica. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, creado por la Ley 16 de 1990, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.

  2. Objeto. (Numeral 2 modificado por el artículo 3 del Decreto-Ley 2371 de 7 de diciembre de 2015). El objeto de Finagro es promover el desarrollo agropecuario y rural mediante instrumentos financieros y de inversión a través del redescuento o fondeo global

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    o individual de las operaciones que hagan las entidades bancarias, financieras, fiduciarias y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera y por la Superintendencia de Economía Solidaria, o mediante la celebración de convenios con tales instituciones, en los cuales se podrá pactar que el riesgo sea compartido entre Finagro y la entidad que accede al redescuento.

    Finagro podrá también implementar y administrar instrumentos de manejo de riesgos agropecuarios, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 217.

    • *Ley 1133 de 2007: Art. 10.

    • *Ley 510 de 4 de agosto de 1999: Art. 122.

    • *Ley 101 de 23 de diciembre de 1993: Art. 26.

    • *Ley 16 de 22 de enero de 1990: Arts. 7 al 21.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2000018141-3 DE 6 DE MARZO DE 2001. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Cupo Individual de Crédito. Finalidad de los limites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento.

    ARTÍCULO 228. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

  3. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de Finagro estará a cargo de:

    - La asamblea general de accionistas;

    - La junta directiva, y

    - El representante legal.

    Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere el capítulo I de la Parte Novena y el presente capítulo de este estatuto, los estatutos de Finagro y los reglamentos que dicte su junta directiva.

  4. Asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas de Finagro dictará sus estatutos, los cuales requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

  5. Integración de la junta directiva. La junta directiva de Finagro estará constituida por:

    - El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;

    - Dos representantes de los accionistas con sus respectivos suplentes, uno de los cuales será el Gerente de la Caja Agraria y el otro será elegido por la asamblea de accionistas, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señalen los estatutos;

    - Un representante de los gremios del sector agropecuario, con su respectivo suplente, elegido por los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno;

    - Un representante de las asociaciones campesinas, con su respectivo suplente, elegido por las mismas, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno, y

    - El Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no voto.

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  6. Funciones de la junta directiva. Serán funciones de la junta directiva de Finagro, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes:

    - Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables;

    - (Ítem 2 del numeral 4 modificado por el artículo 3 de la Ley 1731 de 31 de julio de 2014). Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

    - Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 230 numeral 1, letra d) del presente estatuto;

    - Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita Finagro, y

    - Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.

  7. Representante legal. El presidente de Finagro será el representante legal de la entidad y su designación corresponderá al Presidente de la República.

    CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 216 al 226 y 230.

    • *Ley 16 de 22 de enero de 1990: Arts. 12, 11 y 14.

    • *Decreto 892 de 31 de mayo de 1995: Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.

    • *Decreto 26 de 8 de enero de 1991: Por el cual se aprueban los estatutos del fondo para el financiamiento del sector agropecuario, Finagro.

    • *Resolución Reglamentaria Comisión Nacional De Crédito Agropecuario No. 1 de 15 de marzo de 2016: Por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2006065397-002 DE 17 DE ENERO DE 2007. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Redescuento - sector agropecuario - Finagro - límites de edad y riesgo - póliza de seguro.

    ARTÍCULO 229. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO.

  8. Capital. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, estará constituido por:

    1. Los aportes de la Nación que serán iguales al sesenta por ciento (60%) del capital pagado de FINAGRO;

    2. Los aportes de los demás accionistas que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se harán proporcionalmente al monto de sus activos;

    3. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;

    4. Las acreencias que, como...

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