Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 391-395 |
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ARTÍCULO 286. ORGANIZACIÓN.
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Nombre y naturaleza. Reestructúrase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento público del orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una empresa industrial y comercial del estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.
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Objeto. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- tiene por objeto principal ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo.
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Régimen legal. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 2168 del 30 de diciembre de 1992, por las normas relativas a las empresas industriales y comerciales el estado y por sus estatutos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Ley 1150 de 16 de julio de 2007: Art. 26.
*Decreto 288 de 29 de enero de 2004: Por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.
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ARTÍCULO 287. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
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Dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- son la Junta Directiva y el Gerente.
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Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE- estará integrada por los siguientes miembros:
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El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá;
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El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación;
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El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-.
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Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las señaladas en el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968 y en su reglamento las siguientes:
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Fijar las políticas generales de la entidad y concretarlas en planes de desempeño;
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Establecer para los planes de desempeño los indicadores financieros que considere necesarios;
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Aprobar el presupuesto anual el cual deberá reflejar las prioridades nacionales y tramitarlo según las normas vigentes;
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Autorizar aquellos contratos que requieran tal formalidad de acuerdo con sus estatutos;
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Desarrollar la estructura administrativa de la entidad, la planta de personal, sus funciones y la remuneración de sus trabajadores oficiales, de conformidad con las normas legales;
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Nombrar y remover el personal de empleados de -FONADE-;
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Fijar las directrices y políticas en relación con las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales Ajadas por el CONPES, para que aquellas y éstas sean atendidas por el representante legal de la entidad;
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Definir las características de los bonos que la FINANCIERA emita;
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Adoptar los reglamentos de operaciones de la entidad;
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Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el gerente;
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Darse sus propios estatutos, los cuales deben ser aprobados por el Gobierno Nacional...
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