Del fondo nacional ambiental y del fondo ambiental de la amazonia
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 193-201 |
Título XIII. Del fondo nacional ambiental y del fondo ambiental de la amazonía 193
TÍTULO XIII
DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO AMBIENTAL DE LA
AMAZONIA
ARTÍCULO 87. CREACIÓN, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. (Aparte en cursiva
). Créase
el Fondo Nacional Ambiental, en adelante FONAM, como un sistema especial de manejo
de cuentas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, con personería
jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con
jurisdicción en todo el territorio nacional.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• *Decreto Único Reglamentario 1076 de 26 de mayo de 2015: Arts. 2.2.9.4.1.1 al 2.2.9.4.1.7.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1680 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ
JARAMILLO. Titularidad de Bienes de Propiedad Privada y Patrimoniales de Entidades Públicas, adquiridos para las
Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
• CONCEPTO 21615 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2003. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Ingresos por la
explotación y uso de los recursos naturales.
ARTÍCULO 88. OBJETIVOS.
ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables. Como
tal estimulará la descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de
la gestión de los entes territoriales, con responsabilidades en estas materias. Para el efecto,
de proyectos, dentro de los lineamientos de la presente Ley y de manera que se asegure
eviten duplicidades.
y proyectos, de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión
ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del
medio ambiente y al manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de desarrollo
sostenible.
PARÁGRAFO.
).
PARÁGRAFO 2.
).
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 21615 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2003. CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Ingresos por la
explotación y uso de los recursos naturales.
ARTÍCULO 89. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONAM. Las funciones de dirección
y administración del FONAM estarán a cargo del Ministro del Medio Ambiente, quien podrá
delegarlas en el Viceministro. El Consejo de Gabinete, hará las veces de organismo decisorio
en materia de dirección y administración del Fondo en él se tomarán las decisiones pertinentes,
conforme al estatuto reglamentario que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Art. 89
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