Del fondo de solidaridad y garantía - De la administración y financiación del sistema - El Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 396817538

Del fondo de solidaridad y garantía

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas973-1014

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Libro II. - El Sistema General de Seguridad Social en Salud 973

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Ley 100 de 1993: Art. 211.
• *Decreto Reglamentario 3353 de 2003: Por el cual se reglamenta el inciso 5 del artículo 54 de la Ley 812 de 2003.

• *Ley 344 de 1996: Art. 20.
• *Ley 21 de 1982: Art. 41.
• *Decreto 506 de 2005: Arts. 3 y 4.
• *Decreto 515 de 2004: Arts. 1 y 2.
• *Decreto 783 de 2000: Arts. 2 y 3.
• *Decreto 1804 de 1999: Arts. 1, 8, 9 y 20.
• *Ley 633 de 2000: Art. 65.
• *Resolución Supersubsidio Familiar No. 64 de 2010: Por el cual se certifican el Cuociente Nacional y particular de recaudos correspondientes a las cajas de compensación familiar para determinar la transferencia al Fondo Obligatorio de Vivienda de Interés Social – FOVIS, Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo – FONEDE y Fondo para la protección integral a la Niñez y Jornada Escolar complementaria
– FONIÑEZ, para el año 2010.
• *Acuerdo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud No. 415 de 2009: Arts. 37 y 86.

• *Acuerdo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud No. 261 de 2004:

Por el cual se autoriza la ampliación de cobertura del régimen subsidiado con los recursos de que trata el Decreto 3353 de 2003.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 1704 DE 2 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE. Subsidio Familiar/ Cuota Monetaria Subsidio de Escolaridad. Parágrafo 2 del artículo 65 de la Ley 633 de 2000.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

Incisos 1 y 2 del artículo 217, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-183 del 10 de abril de 1997, Magistrada Ponente Dra. Carmenza Isaza de Gómez.

CAPÍTULO III


DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

ARTICULO 218. CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO. Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al (*)Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinará los criterios de utilización y distribución de sus recursos.

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Sistema de Seguridad Social Integral

Decreto Reglamentario 841 de 1998:


ARTICULO 2. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL ESTADO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Se exceptúan del impuesto sobre las ventas, los servicios de administración prestados al Fondo de Solidaridad y Garantía, al Fondo de Solidaridad Pensional, al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, a los Fondos de Pensiones del nivel territorial y al Fondo de Riesgos Profesionales.

ARTICULO 3. SEGUROS CONTRATADOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA. No están gravados con el impuesto sobre las ventas los seguros tomados en el país o en el exterior por el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud creado mediante la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento de los riesgos catastróficos, y en general, todos aquellos seguros para los cuales se encuentre legalmente autorizado.

ARTICULO 5. FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía están, exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el recaudo de cotizaciones que se haga por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía está exceptuado del impuesto sobre las ventas.

PARÁGRAFO 2. Las transferencias que realicen el Fondo de Solidaridad y Garantía y las entidades territoriales, de recursos destinados a cubrir el valor del Plan Obligatorio de Salud, tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo y el de las incapacidades por enfermedad general, no están sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

Decreto Reglamentario 1283 de 1996:


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. NATURALEZA DEL FONDO. El fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia.

ARTICULO 2. ESTRUCTURA DEL FOSYGA. El FOSYGA tendrá las siguientes subcuentas:

a. De compensación interna del régimen contributivo.

b. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.

c. De promoción de la salud.

d. De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.

ARTICULO 3. INDEPENDENCIA DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FOSYGA. Los recursos del FOSYGA se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que

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produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas.

ARTICULO 4. ADMINISTRACIÓN DE LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el FOSYGA deberá ser administrada mediante encargo fiduciario, sin perjuicio de que mediante un mismo encargo se administren todas o varias de ellas, de conformidad con los contratos fiduciarios.

Los procesos de contratación estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

ARTICULO 5. DIRECCIÓN DEL FONDO. La dirección y control integral del FOSYGA está a cargo del Ministerio de Salud, quien a través de la Dirección General de Gestión Financiera garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Salud deberá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios.

ARTICULO 6. CONSEJO ADMINISTRADOR. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) actuará como Consejo Administrador del FOSYGA y tendrá las siguientes funciones:

1. Determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.

2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.

3. Aprobar anualmente los criterios de distribución de los excedentes exigentes a 31 de diciembre de cada año, en cada una de las subcuentas del FOSYGA, de conformidad con la Ley y con los reglamentos internos.

4. Estudiar los informes sobre el FOSYGA que le sean presentados periódicamente por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y señalar los correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.

5. Estudiar los informes presentados por la Superintendencia Nacional de Salud y hacer las recomendaciones pertinentes para el adecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.

6. Determinar los eventos para los cuales el FOSYGA organizará fondos de reaseguramiento o de redistribución de riesgo y los mecanismos necesarios para su funcionamiento.

7. Aprobar el manual de operaciones del FOSYGA.

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Sistema de Seguridad Social Integral

8. Las demás que le señale la ley y sus reglamentos.

ARTICULO 7. ENCARGO FIDUCIARIO. En los contratos de encargo fiduciario que se celebren, se deberán incluir, adicional a las obligaciones propias requeridas para el manejo de cada una de las subcuentas y a las comunes a este tipo de negocio, entre otras las siguientes obligaciones a cargo de la entidad fiduciaria:

1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno de las cotizaciones a cargo de las entidades promotores de salud.

2. Reportar cualquier anomalía o inconsistencia en el recaudo, a la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.

3. instrumentar e implementar un sistema que garantice la obtención de la información estadística financiera, epidemiológica y las demás que sean requeridas por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Gestión Financiera.

4. Disponer de la infraestructura necesaria que permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades promotores de salud y las demás entidades administradoras del sistema general de seguridad social en salud, según su naturaleza, con la siguiente información mínima:

a. Relación de afiliados cotizantes, debidamente identificados con el respectivo documento, fecha de nacimiento y sexo, así como la plena identificación de su grupo familiar, el salario base de cotización de los cotizantes del grupo familiar por departamento y por municipio.

b. Licencias, suspensiones, retiros, nuevas afiliaciones y demás novedades de personal que se estimen necesarias.

c. Recaudo por cotizaciones y su distribución por cada subcuenta.

d. Desembolsos por el pago de la prestación de servicios, efectuados por las

entidades promotores de salud.

e. Relación de afiliados al régimen subsidiario en salud, debidamente identificados.

f. Relación de aportantes (empleadores y cotizantes independientes) detallando aquellos que se encuentran en mora en el...

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