Forma del contrato estatal - El contrato como elemento del bienestar general - Celebración y ejecución de contratos estatales - Libros y Revistas - VLEX 42308058

Forma del contrato estatal

AutorCarlos Enrique Campillo Parra
Páginas16-19

Page 16

Los contratos que celebran las entidades estatales constarán por escrito. Es decir, no hay contratos verbales. La administración pública debe contratar observando unas formalidades, caso contrario no se podrán pagar las obligaciones que puedan derivarse de una orden o compromiso irregular. Cuando la administración a través de sus funcionarios ordena a un contratista que construya una obra o preste un servicio, pero no dispone de las apropiaciones presupuestales o prescinde de las formalidades legales, los reconocimientos deben hacerse previa conciliación ante Procuradores Judiciales con aprobación de los jueces o Tribunales Administrativos.

En todos los casos de contratación la orden debe darse por escrito, y cuando no se elabore un contrato con todos los pormenores, donde se incluyan las cláusulas que son de la esencia o naturaleza del contrato, se debe, por lo menos, definir de manera clara el objeto, el valor del contrato, la apropiación que se afectará y se hará el registro respectivo, para que los recursos no sean utilizados en otro objeto posteriormente.

Certificado de disponibilidad es el documento expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. (Art. 19 inciso 1º Decreto 568 de 1996).

El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. (Art. 19 inciso 2º Decreto 568 de 1996).

Por su parte el contratista debe manifestar en el escrito de aceptación que no está incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Solamente podrán celebrarse contratos sin formalidades plenas en los casos autorizados por las disposiciones vigentes, cuando no se superen las cuantías establecidas en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen. Las órdenes que contengan mandatos de prestar un servicio o ejecutar una obra deben ser previas, nunca posteriores. Es útil tener formas continuas diseñadas para ordenar gastos, porque esto evita variaciones sustanciales en la manera de acordar los términos de la relación contractual con los proveedores.

En los casos de situaciones de urgencia manifiesta, que no permitan la suscripción de contrato escrito se prescindirá de éste y aún del acuerdo sobre la remuneración, pero deberá dejarse constancia escrita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR