Formación del juez omnipotente - Miscelánea jurídica - Derecho administrativo. Reflexiones contemporáneas - Libros y Revistas - VLEX 726355149

Formación del juez omnipotente

AutorLuis Ignacio Betancur Escobar
Páginas485-499

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Luis Ignacio Betancur Escobar*

Sumario: Introducción. 1. Los abogados del mañana. 1.1. ¿Estudiaron biología? 1.2. ¿Comprendieron nociones distintas a las jurídicas? 2. Los jueces se declararon depositarios de la legitimidad. 2.1. Adopción de políticas y expedición de los instrumentos jurídicos para hacerlas obligatorias. 3. Complementar la formación jurídica. 3.1. Nociones básicas económicas. 3.2. Nociones básicas sobre las tic. 3.3. Consecuencias para las tareas jurídicas. 4. Cómo formar juristas para el futuro. Conclusiones. Obras citadas.

Introducción

La manera de formar a los abogados se discute con frecuencia. En ese debate parece útil considerar si los juristas deberían comprender las nociones básicas de la economía y de las tecnologías de la información y las comunicaciones –tic–.

Este artículo propone integrar a los currículos la enseñanza de qué significan la escasez o las externalidades; la utilidad de enfoques como el del segundo mejor, la regulación por incentivos y otras nociones económicas.

Además, se sugiere que los estudiantes comprendan el alcance —y las consecuencias para la profesión misma— del mundo digital. Así, se explica el significado de las tic, incluyendo el Internet de las cosas.

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El artículo tiene seis secciones incluída esta “Introducción”. En la segunda sección se pregunta qué saben y qué tal vez no saben los abogados de hoy. La tercera muestra el prevaleciente papel de los jueces en el diseño de políticas públicas y en la adopción de los instrumentos jurídicos respectivos. La cuarta expone qué nociones económicas podrían ser de provecho para los abogados del mañana y las posibles consecuencias de la digitalización para los operadores jurídicos. La quinta sugiere complementos al contenido de la enseñanza del derecho. La sexta concluye sugiriendo analizar si, entendiendo lo esencial de la economía y de las tic, los juristas aportarían más al bienestar de la sociedad.

Los abogados del mañana
1.1. ¿Estudiaron biología?

No es necesario, por ahora.

Pero la siguiente cita merece leerse:

Hoy en día, cuando los estudiosos se preguntan por qué un hombre empuña un cuchillo y apuñala a alguien hasta matarlo, responder “Porque decide hacerlo” ya no sirve. En lugar de ello, genetistas y neurocientíficos proporcionan una respuesta mucho más detallada: “Lo hace debido a tales o cuales procesos electroquímicos que tienen lugar en el cerebro que fueron moldeados por una determinada constitución genética, que a su vez refleja antiguas emparejadas con mutaciones aleatorias (cursiva añadida).1 Si este enfoque llegara a ser el aceptado, ¿qué pensaría un magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o un litigante penalista?

Es una tesis que contradice convicciones profundas.

1.2. ¿Comprendieron nociones distintas a las jurídicas?

La respuesta es: ojalá. Este escrito busca mostrar la conveniencia de que, desde pregrado, se enseñen nociones básicas de economía y de las tic.

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Los jueces se declararon depositarios de la legitimidad

La Corte Constitucional dijo en uno de sus pronunciamientos tempranos, la Sentencia T-406/92:

El sistema jurídico creado por el Estado liberal tenía su centro de gravedad en el concepto de ley, de código. La norma legal, en consecuencia, tenía una enorme importancia formal y material (…) En el Estado intervencionista se desvanece buena parte de la importancia formal (validez) y de la importancia material (justicia) de la ley. (…)

La dispersión de intereses en la sociedad capitalista actual, ha diezmado la importancia del concepto de interés general, repercutiendo así en la legitimidad del órgano legislativo y de la ley misma. (…) Depositario de las ventajas propias del sabio alejado de la sociedad, que piensa en la objetividad de los valores y dotado de las ventajas de quien tiene el compromiso de tomar cotidianamente en consideración “la realidad viviente de los litigios”, el juez está en plena capacidad, como ningún otro órgano de régimen político, de desempeñar ese papel (cursiva añadida).2 Veinticinco años después, la omnipotencia judicial es una realidad. Esa idea del juez sabio como supremo ordenador tomó fuerza, y son ellos y solo ellos quienes se arrogaron el monopolio de la legitimidad. Hay democracia política y aristocracia judicial.

Dice Michel Troper

…un sistema en el cual el poder es ejercido exclusivamente por medio de normas generales adoptadas directamente por el pueblo o por sus representantes electos, la mayor parte de los sistemas reales no son democracias, puesto que un gran número de normas generales son creadas por jueces, que no son representantes electos. ¿Cuál es entonces la naturaleza de esos sistemas? Se puede escoger entre dos calificaciones.

O bien se considera que los parlamentos electos son democráticos y se debe llamar a estos sistemas «regímenes mixtos» puesto que el poder es

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ejercido conjuntamente por una autoridad democrática y una autoridad aristocrática.

O bien, se considera que los parlamentos no son más que una aristocracia electa y es necesario, por tanto, considerar que los sistemas en los que vivimos son repúblicas aristocráticas (cursiva añadida).3 Esta no es una situación exclusiva de Colombia. Argentina, Chile o Perú, en América Latina, la enfrentan, posiblemente con menos corazonadas. La literatura jurídica norteamericana y alemana la han inspirado.4

Aunada a la atractiva superficialidad del italiano Bobbio, con su tesis de que el pueblo confiere mandatos revocables cuando acude a votar, el descrédito de la democracia representativa abrió el camino al populismo.

¿Cuánto durará esta moda? Podrán ser unas décadas. Modificar la Carta Política para paliar su efecto sería inútil: la Corte Constitucional podría, a su antojo, declarar que se estaría cambiando la Constitución.

2.1. Adopción de políticas y expedición de los instrumentos jurídicos para hacerlas obligatorias

Ejemplos selectos:

Crédito para vivienda. En las sentencias C-383/99 y 747/99:5 (i) se prohíbe la capitalización de intereses para los créditos hipotecarios a largo plazo; (ii) la financiación de vivienda digna6 no debe incorporar las variaciones de las tasas de interés que se den en el mercado y (iii) por tratarse de vivienda digna se convierte en asunto de interés general, lo que obliga

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a las autoridades a adoptar planes especiales para que los pobres puedan adquirir vivienda.

Salario mínimo vital y móvil. En la Sentencia C-931/04 —que hace parte de una cadena de sentencias sobre las leyes anuales de presupuesto—7 se adoptó una política económica en materia de reajustes salariales de los servidores públicos con estos elementos:

• Deben estar referidos a la inflación causada y no a la esperada.

• En cada cuatrienio tienen que elevarse todos los salarios.

• No pueden congelarse salarios a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales vigentes.

Consultas populares convocables por los alcaldes para permitir o prohibir la minería. En la Sentencia T-445/16 se dispuso que las autoridades territoriales,8 con énfasis en Alcaldías y Concejos, por una parte, pueden prohibir las actividades mineras al adoptar los Planes de Ordenamiento Territorial y sus equivalentes, y, por otra, pueden convocar a consultas populares sobre el asunto.

En otras varias sentencias constitucionales, también de la jurisdicción contencioso administrativa, se han hecho consideraciones similares para prohibir la instalación de infraestructura vial, de energía, gas combustible y de telecomunicaciones.

Complementar la formación jurídica

Para que como futuros magistrados y jueces, o como litigantes o asesores puedan cumplir adecuadamente con la omnipotencia judicial, durante su formación es del caso que comprendan:

• Nociones básicas económicas.

• Qué son y que significan las tic.

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3.1. Nociones básicas económicas

El análisis económico del derecho (en inglés usualmente Law & Economics) probablemente comenzó con el célebre artículo de Ronald Coase “El problema del costo social” en 1960, cuya influencia se mantiene hoy en día.

Existe una amplia literatura y en Colombia se ha trabajado seriamente en esa forma de ver el derecho. Entre los escritos que conviene leer están los de Mario Pinzón,9 Ricardo Rivero Ortega;10 para una visión crítica, el de Fernando Luis Castellanos11 y sobre una aplicación a un campo específico, el de los contratos privados, el de José Alpiniano García-Muñoz.12 Enseguida se hace un listado, a manera de sugerencia, sobre cuáles nociones adicionales podrían enseñarse a los estudiantes de Derecho.

3.1.1. La...

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