Formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago - obras por impuestos
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 1097-1117 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 1097
TÍTULO 5
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO
DE PAGO OBRAS POR IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR
DEL MECANISMO DE PAGO OBRAS POR IMPUESTOS
Artículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos.
El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la ley 1819
de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y
complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución
de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado
-ZOMAC.
Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores
a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, que opten
por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios denidos
como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en
no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben
corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto
administrativo o decisión judicial.
Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los
términos denidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en rme, sin
que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.
Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago - Obras por Impuestos.
El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago
-Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:
1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta, por ciento (50%) del impuesto
sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión
directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución
de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes
municipios denidos como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja
un saldo a favor.
2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto
sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de
inversión de trascendencia social en los diferentes municipios denidos como Zonas
Más Afectadas por el Conicto Armado –ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta
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por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del respectivo
período.
Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario.
El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y
complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2)
modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo
con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 2
DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTA
DAS POR EL CONFLICTO ARMADO ZOMAC
Artículo 1.6.5.2.1. Sistema de información del banco de proyectos de inversión en las
Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART mantendrá actualizado el banco de proyectos
de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado –ZOMAC, nanciables
por el mecanismo de pago – Obras por Impuestos-. Este banco estará soportado por el
Sistema Unicado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP, y contemplará los procesos
de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.
Artículo 1.6.5.2.2. Proyectos nanciables a través de Obras por Impuestos.
Los proyectos de inversión nanciables a través de –Obras por Impuestos– para la
modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento,
optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro
de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública,
y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las
Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto
proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud
pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en
los municipios denidos como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de
proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los
registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración,
evaluación y registro denidas en el capítulo 3 del presente título, para ser nanciables a
través de –Obras por Impuestos–.
Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio denido cerno Zona
Más Afectada por el Conicto Armado -ZOMAC y en otro u otros que no lo sean, podrán
ser nanciables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios
no ZOMAC sea indispensable para lograr el benecio de la población del municipio
ZOMAC, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.
Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos.
Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes,
según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.
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