Formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago - obras por impuestos - Parte 6. Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio - Libro 1. Reglamento de impuestos del orden nacional - Decreto único reglamentario. Decreto número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106373

Formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago - obras por impuestos

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1097-1117
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019 1097
TÍTULO 5
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN EL MECANISMO
DE PAGO  OBRAS POR IMPUESTOS
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN, MODALIDADES DE PAGO Y SALDOS A FAVOR
DEL MECANISMO DE PAGO  OBRAS POR IMPUESTOS
Artículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos.
El mecanismo de pago - Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la ley 1819
de 2016 es un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y
complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución
de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado
-ZOMAC.
Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el presente título aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores
a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario -UVT, que opten
por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios denidos
como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Las inversiones en infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en
el parágrafo 1 del artículo 236 y en el parágrafo 5 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016
no pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no deben
corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato legal, acto
administrativo o decisión judicial.
Los mandatos legales y las órdenes judiciales o administrativas se deben cumplir en los
términos denidos en las sentencias ejecutoriadas o los actos administrativos en rme, sin
que sea viable emplear el mecanismo de pago obras por impuestos para ello.
Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago - Obras por Impuestos.
El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago
-Obras por Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:
1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta, por ciento (50%) del impuesto
sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión
directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución
de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes
municipios denidos como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario
se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja
un saldo a favor.
2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto
sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de
inversión de trascendencia social en los diferentes municipios denidos como Zonas
Más Afectadas por el Conicto Armado –ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta
1098 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo del respectivo
período.
Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario.
El saldo a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y
complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos (2)
modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo
con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
CAPÍTULO 2
DEL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LAS ZONAS MÁS AFECTA
DAS POR EL CONFLICTO ARMADO ZOMAC
Artículo 1.6.5.2.1. Sistema de información del banco de proyectos de inversión en las
Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
La Agencia de Renovación del Territorio -ART mantendrá actualizado el banco de proyectos
de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado –ZOMAC, nanciables
por el mecanismo de pago – Obras por Impuestos-. Este banco estará soportado por el
Sistema Unicado de Inversiones y Finanzas Públicas –SUIFP, y contemplará los procesos
de viabilización, registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.
Artículo 1.6.5.2.2. Proyectos nanciables a través de Obras por Impuestos.
Los proyectos de inversión nanciables a través de –Obras por Impuestos– para la
modalidad de pago 1 deberán tener como objeto la construcción, mejoramiento,
optimización o ampliación de infraestructura y/o dotación requerida para el suministro
de los servicios de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública,
y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las
Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Para la modalidad de pago 2 los proyectos de inversión deberán tener como objeto
proveer infraestructura para el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud
pública, educación pública, y la construcción y/o reparación de infraestructura vial en
los municipios denidos como Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Todos los proyectos deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el banco de
proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conicto Armado -ZOMAC.
Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto, distintos a los
registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de presentación, estructuración,
evaluación y registro denidas en el capítulo 3 del presente título, para ser nanciables a
través de –Obras por Impuestos–.
Los proyectos de inversión que estén localizados en un municipio denido cerno Zona
Más Afectada por el Conicto Armado -ZOMAC y en otro u otros que no lo sean, podrán
ser nanciables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el o los municipios
no ZOMAC sea indispensable para lograr el benecio de la población del municipio
ZOMAC, aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.
Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos.
Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes,
según el objeto del proyecto, serán las siguientes:
1. Infraestructura vial: El Ministerio de Transporte.

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