Formas de extinguir la obligación tributaria
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 426-437 |
426 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
CAPÍTULO II
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar de pago.
El pago de los impuestos, anticipos y retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional podrá recaudar total o parcialmente los impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales, a través de bancos y demás entidades nancieras.
Artículo 800-1. Obras por impuestos.
Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente
anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos
diez (33.610) UVT ($1.277.314.000 Valor año 2022, $1.425.467.000 Valor año 2023),
podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que
recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los
términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de inversión adquiridos
en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable
del contribuyente, para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del año inmediatamente
anterior a la suscripción de los mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido
ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo,
la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar la realización de los
proyectos a los que se reere la presente disposición, si verica que el contribuyente puede
otorgar garantías sucientes para la ejecución del proyecto, a través de sus vinculados
económicos o de entidades nancieras o aseguradoras de reconocida idoneidad.
será la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social
en los diferentes municipios denidos como las Zonas Más Afectadas por el Conicto
Armado (Zomac) y en los municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET), relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud
pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio climático
y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de la información y
comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura productiva, infraestructura
cultural, infraestructura deportiva y las demás que dena el manual operativo de obras
por impuestos, todo de conformidad con lo establecido en la evaluación de viabilidad
del proyecto. Los proyectos por nanciar podrán comprender las obras, servicios y
erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación,
mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo
de obras por impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en
Jurisdicciones que, sin estar localizadas en las Zomac, de acuerdo con el concepto de la
Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para la reactivación económica
y/o social de las Zomac o algunas de ellas. Así mismo, accederán a dichos benecios los
departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población
inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certique la autoridad
competente a treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
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