Formas de extinguir la obligación tributaria - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847138

Formas de extinguir la obligación tributaria

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas272-287
Estatuto Tributario de Medellín272
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 14-1, 14-2, 428-2, 517, 572, 793, 828-1, 867-1 Par. 2; D.R. 300/01, Art. 5.
Concepto Tributario: Literal F). 4774 de 22 de Enero de 2007. Cobro coactivo a deudores
solidarios.
ARTÍCULO 147: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS
POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD: En todos los casos los socios,
copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán
solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o
ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes,
asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o
participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de
empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los
suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será
aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.”
Concordancias: (para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 14-2,794, 847, 867-1; D.R. 300/01, Art. 6.
Concepto Tributario: 7917 de 2 de Febrero de 2007. Responsabilidad de los socios en una
sociedad de hecho.
Jurisprudencia: Expediente 15358 de 18 de Octubre de 2007. Consejo de Estado. Magistrado
Ponente: Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié. Finalidad - contrarrestar la evasión fiscal y
asegurar el pago efectivo de los Impuestos; Sentencia C-910 de 21 de Septiembre de 2004.
Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Declaración de
Exequibilidad.
ARTÍCULO 148: RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES: Los obligados al
cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando
omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión.
CAPITULO X
FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
ARTÍCULO 149: LUGAR DE PAGO: El pago de los impuestos, anticipos y
retenciones, deberá efectuarse en los lugares que para tal efecto señale la
Administración Municipal y podrá recaudar total o parcialmente los impuestos,
Estatuto Tributario de Medellín 273
anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados a través de bancos y demás
entidades financieras.
ARTÍCULO 150: PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO: Los
pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes o responsables deberán
imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente o responsable en la
siguiente forma: primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por último a los
anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando
hubiere lugar a ello.
Cuando el contribuyente o responsable, impute el pago en forma diferente a la
establecida en el inciso anterior, la administración lo reimputará en el orden señalado
sin que se requiera de acto administrativo previo.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Los pagos en efectivo que efectúen los
contribuyentes, agentes de retención y responsables hasta el 30 de abril de 2004 en
relación con deudas vencidas con anterioridad al 1º. de enero de 2003, se imputarán
de la siguiente forma : primero a los anticipos, impuestos o retenciones, segundo a las
sanciones y tercero a los intereses, siempre y cuando el pago cubra totalmente el
valor de los anticipos, impuestos o retenciones del respectivo período.
Para la cancelación de las sanciones y de los intereses que queden pendientes, se
otorgará una facilidad automática de pago, sin necesidad de garantías, por el término
de tres (3) años a partir del 1º. de julio de 2004, pagaderos en seis cuotas semestrales
iguales a más tardar el último día hábil de cada semestre calendario.
Para los deudores que se acojan a este orden de imputación transitorio de los pagos,
los valores pendientes por concepto de intereses serán los causados hasta la fecha en
que se realice el pago total del anticipo, impuesto y retenciones, y no se modificará
por variaciones futuras de la tasa de interés moratorio.
Quienes tuvieren vigente un acuerdo de pago, podrán acogerse a lo dispuesto en este
parágrafo transitorio, pagando el saldo de los impuestos, anticipos y retenciones
pendientes en la forma aquí prevista y difiriendo el pago de las sanciones e intereses
a los tres (3) años previstos en el mismo.
Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones
y los procesos coactivos se levantarán o terminarán, según el caso, inmediatamente
se hayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones. Lo anterior sin perjuicio que
ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas de dicha facilidad de pago,
automáticamente la administración proceda al cobro coactivo del saldo total pendiente
de cancelación.

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