Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado - Núm. 28, Enero 2015 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736806745

Las formas de reparación en la responsabilidad del Estado: hacia su unificación sustancial en todas las acciones contra el Estado

AutorJuan Carlos Henao
Páginas277-366
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Las formas de reparación
en la responsabilidad del Estado:
hacia su unicación sustancial
en todas las acciones
contra el Estado*
juan carlos Henao
**
-
***
R: Este trabajo comporta un análisis crítico de la reparación del daño
en el derecho administrativo colombiano. A partir del estudio de las nociones
de ‘daño’ y ‘reparación’, esenciales para la atribución de responsabilidad civil, se
demuestra el carácter limitado del entendimiento clásico de la responsabilidad
extracontractual del Estado. Así pues, el artículo propone una comprensión de
la reparación a partir del criterio de ‘universalización’, con independencia de las
acciones por medio de las cuales se persiga una condena del Estado. Además,
hace un estudio sobre los medios de control consagrados en el Código de Pro
cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las acciones
constitucionales a la luz de las diversas formas de reparación del daño.
P : responsabilidad extracontractual del Estado, daño, reparación,
formas de reparación, reparación in natura, subrogado pecuniario, medios de
control.
* 
  H, “Las formas de reparación en la responsabilidad del Esta
do: hacia su unicación sustancial en todas las acciones contra el Estado”, Revista de Derecho
Privado
./.n.
**  
  
Honoris Causa
*** El autor desea manifestar su agradecimiento a Manuela Canal Silva, abogada recién graduada
 
de Derecho Administrativo, por su ayuda en la identicación de sentencias que ilustran el pre
así como a Santiago Perea,
por su excelente labor como corrector de estilo.
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jua n car l o s Hen a o
revis ta de d erecH o Pri vado, n.º 28, ener o - j unio d e 2015, PP. 277 a 3 66
Reparation forms on liability of the State: Towards the substantial
unication in all the remedies against the State
A: This paper involves a critical analysis of tort reparation in the Co
lombian administrative law. From the study of the notions of ‘damage’ and
‘reparation’, that are the basis of liability, it is shown the limited understanding
 
standing of the reparations based on the ‘universalization’ criteria, without the
consideration of the judicial remedy that pursuit the liability of the State. In
addition, the article explores the judicial resources determined by the Código
constitutional remedies, regarding the different forms of tort reparation.
K   
of reparation, reparation in natura, pecuniary compensation, judicial remedies.
S: Introducción. Primera parte. Conceptos necesarios para entender las
formas de reparación de daños. A. Concepto de daño. B. Concepto de repara
ción. Segunda parte. Las diversas formas de reparación de daños. A. Modos de
reparación admitidos como tales sin discusión por la doctrina. B. Los medios de
reparación discutidos y los novedosos. Conclusión.
Introducción
. Planteamiento del tema. El presente escrito busca indagar acerca del alcance del
concepto de reparación de daños en el derecho administrativo colombiano. Dos
anotaciones previas son necesarias para explicar lo que habrá de desarrollarse en
este trabajo: la primera consiste en recordar que es usanza de los libros dedicados
al tema limitar su estudio a la jurisprudencia producida a partir de la acción de
reparación directa de la Sección Tercera del Consejo de Estado1, sin estudiar la
misma problemática en otras secciones de dicha corporación, ni la forma como
1 Ver, a título de ejemplo: E. G B, Tesauro de responsabilidad extracontractual del Estado,


donde se enuncia que “la mayoría de las referencias jurisprudenciales son de providencias de la
Sección 
 G B, Responsabilidad
extracontractual del Estado se reere a sentencias
tanto de la Sección Tercera del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, pero de
esta última corporación solo al estudiar el carácter directo del daño, que para el autor equivale
V P, Responsabilidad civil extracontractual, Bogotá,
 S
B, La responsabilidad extracontractual de la Administración pública, Bogotá, Grupo Editorial
Ibáñez, , en particular el numeral  de la tercera parte.
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las F o r m a s d e r e Pa r a c i ó n e n l a r e s P o n s a b i l i d a d d e l est a d o
revis ta de d erecH o Pri vado, n.º 28, ener o - j unio d e 2015, PP. 277 a 3 66

de daños se ha limitado usualmente a la pecuniaria2, sin incluir otras formas de
reparación.

  
de reparación directa no está hoy en día limitada a la condena pecuniaria, que en

neras de concebir la reparación que se presenta en varias acciones, y no necesaria
y exclusivamente en las contencioso administrativas, muestran que la postura
restrictiva de la reparación es insuciente para ilustrar la realidad de las conde
nas al Estado en nuestro medio.
De ahí que se proponga la siguiente hipótesis en el presente trabajo: la no
ción de reparación integral de daños en materia de responsabilidad del Estado es
universal al interior de todas las acciones procesales donde este sea condenado,
lo cual supone que en ellas se pueden y se deben aplicar de manera uniforme
las formas de reparación concebidas por la ley, los tratados internacionales, la
doctrina y la jurisprudencia. Esta posición es una invitación a que el análisis de la
reparación debida por el Estado no se limite al estudio de la jurisprudencia de la
Sección Tercera del Consejo de Estado ni a la indemnización pecuniaria, y a que,

de dicha corporación y aun de otras jurisdicciones inician un recorrido que per

¿Se puede en una acción de nulidad y restablecimiento laboral solicitar como
medida de reparación excusas públicas de parte del jefe de una entidad en caso
de un acoso laboral cualquiera? ¿Se puede pedir en la anulación de una sanción
administrativa que se diga en los medios de comunicación que una sociedad in
tervenida no incurrió en las prácticas desleales que se le atribuyeron? ¿Se puede
pretender en una acción de controversias contractuales que se indemnice el daño
moral que sufre el contratista caducado? ¿Se puede solicitar por un grupo mino
ritario que el Estado presente excusas públicas por discriminaciones históricas?
¿Se puede buscar que antes de la consolidación de un daño consumado el Estado
tenga que actuar prontamente para impedir el inicio de su lesión denitiva? Es
tas y muchas otras preguntas son las que pretende responder este escrito, reto
mando la hipótesis ya enunciada: la reparación de daños no puede estar marcada
por la acción contencioso administrativa, constitucional u ordinaria pertinente,
sino que es el daño el que debe determinar las pretensiones que se pueden es
grimir en cualquiera de las acciones judiciales, contencioso administrativas o no,
2 Ver, a nivel de ejemplo, V P, Responsabilidad civil extracontractual, cit., en especial
   R O, Responsabilidad del Estado y sus regímenes, Bogotá, Ecoe
Ediciones, , en particular el cap. .

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