Formulación del derecho humano al agua en el derecho internacional de los derechos humanos - El agua: un derecho humano y de la naturaleza - Libros y Revistas - VLEX 916467940

Formulación del derecho humano al agua en el derecho internacional de los derechos humanos

AutorGermán Humberto Villa Fontecha
Páginas43-82
Capítulo 2
Formulación del derecho humano
al agua en el derecho internacional
de los derechos humanos
Introducción
El lugar más indicado para inicia r la investigación sobre el
contenido especíco que debe tener el derecho humano
al agua, en tanto contenido normativo, es en su formula-
ción en el plano del derecho internacional de los derechos
humanos, más concretamente en los documentos e instru-
mentos de la Organización de las Naciones Unidas (),
por tratarse de la instancia normativa más alta existente,
y, por tanto, de mayor universalidad en la denición y el
tratamiento de los derechos humanos. Valga aclarar que, si
bien esta investigación se centra en el contenido del dere-
cho humano al agua en sí, con independencia del nivel
territorial de los marcos jurídicos en los que se formule, es
necesario implementar un criterio pragmático en relación
con los “lugares de búsqueda”, de manera que la investi-
gación no se realice totalmente in ab stracto, sino que man-
tenga una referencia permanente a un escenario jurídico
concreto. De tal suerte, los documentos e instrumentos de
la  relativos al derecho humano al agua y su contenido
normativo se presentan como el escenario idóneo para esta
búsqueda, además, por la inuencia (al menos formalmente

hablando) que el derecho internacional de los derechos
humanos posee en lo que atañe al reconocimiento y la
denición de los derechos humanos en los marcos jurídicos
nacionales y subnacionales. Por supuesto, la producción
normativa de la  en esta materia es abundante, por
lo cual resulta necesaria una selección de los documentos
más relevantes en función de la denición de lo que sería
el derecho humano al agua y de su contenido normativo,
desde el enfoque de la .
De lo que se trata es, no simplemente de plasmar una
descripción del derecho humano al agua a partir de la
recopilación de las formulaciones más relevantes sobre este
derecho que se hallan en ciertos docu mentos de la , sino
de tomar como base esos elementos para poder conformar
un marco conceptual de interpretación y comprensión del
derecho que permita pensar lo que podría o debería ser una
versión más completa del contenido de este derecho, ante
los problemas que se viven en el presente y los que parecen
sobrevenir en el futuro. Así, no se trata de describir, sin
más, lo que existe en relación con la formulación de este
derecho, sino de tomar eso que ya existe, examinarlo y
repensarlo, reconectando sus elementos, con miras a lo que
el derecho “podría” o “debería” ser. Por supuesto, desarro-
llar esta postu ra implica el uso de parámetros valorativos;
no obstante, estos no van más allá de la valoración del
peso y la importancia de la vida en su nivel más elemental ,
valoración en la que habría un amplio consenso, al menos
en principio.
Como se trata de crear un marco lo sucientemente
amplio para identicar y carac terizar los elementos del con-
tenido normativo que “debería” tener el derecho humano al
agua tomando como referencia los documentos relativos a
El agua: un derecho humano y de la naturaleza
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su formulación en el derecho internacional de los derechos
humanos, se considerarán también algunos documen-
tos relativos a otros derechos consagrados en el derecho
internacional de los derechos humanos, en atención a la
interrelación e interdependencia que existe entre todos los
derechos humanos, por la cual, si la realización de un dere-
cho depende de la realización de otros derechos, la adecuada
caracterización de un derecho depende de comprender la
interrelación e interdependencia que este tiene con los demás.
Tres documentos son fundamentales para la conforma-
ción de este marco de caracterización del derecho humano
al agua en el derecho internacional de los derechos huma-
nos: la Observación general N.º 15 (2002), el Programa de
trabajo del Grupo ad hoc para la realización de un estudio ten-
diente a contribuir a las bases de una declaración internacional
sobre los derechos humanos y la extrema pobreza José Bengoa,7
este Grupo ad hoc se conformó en la Subcomisión de Pro-
moción y Protección de los Derechos Humanos que hace
parte de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo
Económico y Social () de la . Y, nalmente,
la Observación general N.º 36 (2019) sobre el derecho a la
vida. Esta última y el Programa de trabajo del Grupo ad
hoc guardan una estrecha relación, pues ambos apuntan
hacia una interpretación no restrictiva del derecho a la
vida y aluden a los derechos que constituyen y dan con-
tenido al derecho a la vida como vida digna, en especial,
en el caso del Programa de trabajo del Grupo ad hoc. Estos
dos documentos, a su vez, sirven de marco de referencia
para encuadrar el derecho humano al agua, según está
7 E/.4/Sub.2/2002/15, 25 de ju nio de 2002.
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