Formulario declaración del impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896894

Formulario declaración del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas104-111
Jorge Hernán Zuluaga Potes
104
FORMULARIO DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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¿Quiénes deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas?
Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo
600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores. No están obligados
a presentar declaración de impuesto sobre las ventas los contribuyentes que pertenezcan al régimen
simplificado.
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables
del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto
ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo
dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto. Artículo 600 del E.T.
Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no
hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros
(0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den
lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de
este Estatuto, desde que tengan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis
(6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad. Parágrafo
transitorio, Artículo 600 del E.T.
Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen simplificado no estarán
obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.
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Casilla N° 1: Año. Escriba en cuatro dígitos el periodo gravable al cual corresponda la obligación que
va a diligenciar.
Casilla N° 3: Periodo. Código del período al cual corresponde la declaración.
El período gravable del impuesto sobre las ventas será así:
Declaración y pago bimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores
a noventa y dos mil (92.000 UVT $2.469.000.000 Valor a 31 de diciembre de 2013) y para los
responsables que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto, los periodos bimestrales son:
Enero - febrero
Marzo - abril
Mayo - junio

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