Resolución número 0834 de 2014, por la cual se aprueban los formularios de registro y los derechos de registro del Registro de Garantías Mobiliarias
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49083 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en la Ley 1676 de 2013 y en el artículo 40 del Decreto número 400 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en Ley 1676 de 2013 tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes y derechos que pueden ser objeto de garantías mobiliarias y la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que garantice su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución;
Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado, público, de bajo costo y electrónico, cuya organización se fundamenta en función de la identidad del garante; en el cual se deben inscribir las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas;
Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013 dispone que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), llevará el Registro de Garantías Mobiliarias;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 400 de 2014 con la finalidad de impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias;
Que el artículo 40 del Decreto número 400 de 2014 dispone que "(.) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8º de la Ley 1676 de 2013. (...)";
Que el parágrafo del referido artículo 40 establece que "(.) Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. (...)":
Que previo análisis y revisión del estudio técnico presentado por...
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