El desplazamiento forzado como crimen internacional: nuevas exigencias a la dogmática jurídico-penal - Núm. 125, Julio 2012 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 493037770

El desplazamiento forzado como crimen internacional: nuevas exigencias a la dogmática jurídico-penal

AutorAlejandro Aponte Cardona
Páginas15-51

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Introducción

El autor de este escrito ha dedicado varios trabajos al estudio del desplazamiento forzado como crimen internacional desde su incorporación al derecho penal interno en el código Penal vigente, hasta el estudio de su desarrollo en la jurisprudencia. son textos que se citarán en su momento en este trabajo. el punto de partida para su estudio, un trabajo del 2007, fue la pregunta por el extremo déficit de persecución penal de este delito, tanto en su versión contenida en el artículo 180 del código, más ligada a la noción de lesa humanidad, como en su versión de infracción al derecho internacional humanitario, contenida en el artículo 159.

Es un déficit que contrastaba, más aun en aquella época, con el activismo jurisprudencial de la corte constitucional y que reflejaba, además, la dificultad del sistema penal para investigar y sancionar estos delitos, con sus exigencias dogmáticas y de proyección político-criminal. hoy se ha avanzado en la persecución penal nacional del delito —la fiscalía y los jueces se han organizado mejor—, pero aún apenas se producen auténticos resultados. al tiempo, persisten algunos problemas de comprensión del delito, aunados hoy a las tensiones argumentativas cuando diversos funcionarios del sistema penal interpretan el delito y usan las fuentes del derecho internacional para darle contenido y, con él, incidir sobre principios como la legalidad o los límites a la prescripción.

En anteriores trabajos el autor ha reflexionado sobre las relaciones y confusiones que se presentan respecto a diversos ámbitos de protección de derechos humanos, a partir de la premisa necesaria de preservar la especificidad y los límites del derecho penal. en el siguiente texto se adelanta un análisis dogmático sobre el desplazamiento forzado que puede servir a operadores jurídicos —y no solo respecto al desplazamiento en sí, sino también a otros crímenes internacionales como la desaparición forzada—, frente a los desafíos de imputación y sanción de delitos de esta complejidad. también, por supuesto, se presenta a la comunidad académica en general, precisamente por la calidad de los problemas que se suscitan. se destacan así aspectos penales relevantes para ilustrar casos que conciernen a una realidad dramática en el caso colombiano,

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pues se dice que existen en el país alrededor de cuatro millones de desplazados1.

I Los tipos penales que consagran el delito de desplazamiento forzado en Colombia

Lo primero que es necesario advertir es que fue en la ley 589 de 2000 donde se tipificó, por primera vez en colombia, el delito que se estudia. esta ley entró a regir el 7 de julio del 20002, sin embargo, dado que el código Penal vigente, ley 599 de 2000, fue promulgado el día 24 de julio del 2001, la ley 589 tuvo un tiempo de vigencia de prácticamente un año. este periodo, tratándose de delitos de ejecución permanente, debe tenerse en cuenta incluso hoy, pues la misma sala Penal de la corte suprema de Justicia se ocupó, en su momento, de un caso en que tuvo lugar un desplazamiento forzado en abril del 2000, en vigencia de la ley 589 y antes del código Penal. ello le añade especial complejidad a la aplicación de la norma que consagra el delito.

Para simplificar la exposición se reseña el delito en su versión actual. el código Penal, ley 599 de 2000, contempla dos tipos penales referentes al desplazamiento forzado: el artículo 180, concebido con sus correspondientes circunstancias de agravación dentro del título iii, De los delitos que protegen la libertad individual y otras garantías, capítulo v Delitos contra la autonomía personal, y el artículo 159, como parte de los delitos que buscan proteger el dih. dichos artículos hacen referencia al desplazamiento forzado en los siguientes términos:

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Artículo 180. Desplazamiento forzado. El que de manera arbitraria, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población, ocasione que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años en, multa de seiscientos (600) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de seis (6) a doce (12) años. No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razones militares, de acuerdo con el derecho internacional3.

Por otra parte, en el capítulo dedicado a sancionar las infracciones al derecho internacional humanitario, se consagra el desplazamiento forzado en conflicto armado como tipo penal, tal como se citó anteriormente, así:

Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Debe aclararse, que estos delitos fueron regulados en primera instancia en la ley 589 de 2000, que adicionó en lo pertinente el código Penal de 1980. esta ley, de julio 16 de ese año, entró a regir a partir de su publicación, tal como lo indicó su artículo 18. el código Penal, por su parte, entró a regir en julio del 2001, un año después de la expedición de la ley 599 de 2002, por la cual se dio vida a dicho código.

Es decir, la ley 589, que no solo incorporó el delito de desplazamiento forzado en su versión del artículo 180, sino que consagró por primera vez en colombia la desaparición forzada o el delito de

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genocidio, tuvo una vigencia de prácticamente un año. este tiempo es importante para analizar, en casos concretos, el tema relacionado con la permanencia en el tiempo del estado antijurídico, propio de los delitos de ejecución permanente, como lo es el delito de desplazamiento forzado. su tenor era básicamente el mismo, pero hay cambios importantes en la punibilidad.

A Del tipo penal contenido en el artículo 180
1. Origen de la estructura normativa del tipo penal

Pese a que el proyecto original de la ley 589 de 2000 no contenía la tipificación de este innovador delito, su inclusión se justificó en la ponencia presentada en el primer debate del proyecto de ley ante el senado, de la siguiente manera:

Si bien es cierto en la normatividady la literatura universal referida a delitos de Lesa Humanidad no se considera como tales los comportamientos de masacre y desplazamiento forzado, nuestra realidad actual, el gravísimo conflicto armado que vive nuestro país, tiene que ser superior a esa normatividad internacional, y tener un peso específico tal que nos obligue a proponer como delitos de Lesa Humanidad los nuevos de masacre y desplazamiento forzado. Para justificar nuestra opinión tan solo pensemos en la ignominiosa situación de la persona desplazada contra quien se atenta en su dignidad (..) resulta verdaderamente lamentable el vacío jurídico en el plano internacional sobre el fenómeno de los éxodos poblacionales que no sobrepasan las fronteras, pues sólo se protegen de manera indirecta a través del derecho de los refugiados4.

Hay que aclarar que el proceso de incorporación de este delito implicó la adaptación de la conducta a las particularidades propias del contexto colombiano, tanto en el artículo 159 como en el 180. entre las modificaciones que sufrió el tipo penal desde la disposición contenida en el proyecto original hasta el último debate se encuentra por un lado, el cambio en la expresión "traslado" que emplea el estatuto de roma por la palabra "desplazamiento", con lo cual se adoptó el concepto jurídico, autónomo y particular creado en colombia, en seguimiento a las políticas públicas que en un primer momento pretendieron regular el fenómeno.

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2. Aplicación implícita del denominado "elemento contextual" en el caso colombiano

Pese a que, según la adaptación hecha por el congreso, en el caso colombiano no se exige tener en cuenta el denominado elemento contextual en la incorporación del tipo penal —y por ello basta con que se desplace a un solo individuo para que se configure la conducta—, en la realidad los desplazamientos suelen ser múltiples o masivos o, cuando se da el de un...

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