El fraude procesal: una mirada dinámica desde los bienes jurídicos de la administración pública y la fe pública - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560421

El fraude procesal: una mirada dinámica desde los bienes jurídicos de la administración pública y la fe pública

AutorJorge Andrés Benavides
Páginas91-134
El fraude procesal: una mirada dinámica desde los bienes jurídicos
de la administración pública y la fe pública
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C III
EL FUDE PROCE SAL:
UNA M IDA DINÁ MICA DESDE LOS BI ENES JU RÍDICOS
DE LA ADM INISTCIÓN PÚ BLICA Y LA FE PÚBL ICA*
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 10.09.2014, R 43716,
M.P.: Eugenio Fernández Carlier. Aprobado Act a No. 298.
J A  B C 1
I. INTRODUCCIÓN
Expresiones tales como “El n justica los medios” o “Cuando el n
es lícito, también los medios son lícitos2”, más allá de ser unas simples
expresiones ling üísticas coloquia les, se han incorporado a la forma de
ser de los individuos –en muchos de los ca mpos sociales– como pauta
de comportamiento; quiz á con mayor intensidad en unas sociedades
que en otras. Sin emba rgo, cuando estas forma s de relacionarse o com-
portarse tienen luga r en el ámbito de lo jurídico, puntua lmente dentro
de un proceso judicia l o administ rativo, el asunto trasc iende los juicios
de moralidad o ética, y toma relevancia para el derecho y el Estado,
pues este tipo de comportam ientos atentan contra el interés general y
la ecaz y recta ad ministración de just icia. Precisamente, con el n de
sancionar esta cl ase de conductas se ha consagrado en el art ículo 453
del Código Penal Colombiano (en adelante C.P.) el delito de Fraude
procesal3. Una norma penal respecto de la c ual se han presentado im-
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.35
1 Abogado litigante de la Universidad de los Andes.
2 B. Medulla theologiae moralis:cum nis est licitus, etiam media sunt
licita” (Cuando el n es lícito, también los medios son lícitos).
3 En otras latitudes, el tipo penal de fraude procesal también ha sido incluido dentro
de los diferentes ordenamientos jurídico-penales, guardando, sin embargo, ciertas
diferencias especícas con el caso colombiano. En México en el artículo 310 del
CPDF (Código Penal para el Distrito Federal) se dispuso el tipo penal de “fraude
J A B C
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portantes di screpancias teóricas ent re la doctrina nac ional y extra njera,
y también en la jurisprudencia nacional. Estas discrepancias teóricas
resultan de gran interés, pues tienen efectos directos y concretos en
los juicios realizados por tribunales nacionales; razón por la cual es
importante analizar los antecedentes jurisprudenciales y la opinión
de la doctrin a mayoritaria.
De esta manera, el presente tex to tiene por objeto analiza r la senten-
cia de la C.S.J. , SP del 10 de septiembre de 2014, Rad. 43716, M.P.: Eu-
genio Fernández Carl ier. La forma en que se procederá es la siguiente:
primero, se expondrá n los hechos relevantes de la sentencia. Segundo,
se presentarán los arg umentos de las partes y de la C. S.J. sobre los que
se soportan los cargos a nalizados en la demanda de ca sación. Tercero,
se indicará la res puesta dada por la C.S.J. sobre cada uno de los ca rgos
propuestos. Cuarto, se ana lizará el tipo penal de fraude procesal (ar-
tículo 453 del C.P.). Quinto, se hará un análisis sobre los principales
argumentos de la C. S.J. en la sentencia, desde el punto de vista de lo
expuesto por el aná lisis doctr inal y la juris prudencia nacional. Y sex to,
se presentarán las conclu siones.
procesal”: delito con verbo rector alternativo (simular actos o escritos, alterar
elementos de prueba, realice cualquier otro acto tendiente a inducir en error
a autoridad judicial o administrativa), objeto material plural (actos jurídicos y
elementos de prueba), y de pura actividad o mera conducta. En: R. Fraude
Procesal: dolo en los procedimientos ante autoridad judicial o administrativa, pp.
15-43. En Argentina, en el artículo 172 del Código Penal de la Nación Argentina
se dispuso el tipo penal de “estafa procesal” (estafa común perpetrada en un
proceso judicial): delito donde los elementos congurativos son principalmente
el ardid o engaño, el error, la disposición patrimonial voluntaria y el perjuicio
económico; de resultado material (se exige la causación de un perjuicio material
de la contraparte); donde se protege el bien jurídico del patrimonio y el sujeto
pasivo del injusto es el juez. En: C. Deaudaciones: Análisis de audes usuales:
Estafa Procesal; Fraudes por Emisión ilegal de cheques; estatafa con automotores, pp.
31-58. Finalmente, en Alemania, en el artículo 263 del Strafgesetzbuch (Código
penal alemán) fue regulado el tipo penal de “Prozessbetrug” (fraude procesal) o
“Dreiecksbetrug” (fraude triangular), el cual guarda estrecha similitud con el caso
argentino. Pues se exige como resultado material típico para su consumación, el
detrimento patrimonial del sujeto pasivo de la conducta; “Die Verfügung muss daher
in jedem Fall dem Geschädigten Vermögensinhaber zuzurechnen sein” (el patrimonio
de quien ha resultado engañado debe verse disminuido, como consecuencia de
una orden previa –orden judicial–). En: H S. Strafegesetzbuch
Kommentar, pp. 1650.
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II . HE CHO S R ELE VA NTE S
C.A.T.M. se trasladó el día 25 de marzo de 2004 al municipio de
Galapa (Atlántico), en donde tenía un lote en copropiedad con su esposa
Y.M.R. A l llegar al mencionado luga r, encontró el inmueble ocupado y
habitado por E.R .S, quien le aseguró haber comprado el terreno.
Con el propósito de indagar lo ocur rido, C.A.T.M. fue a la Notaría
Única de Santo Tomás (Atlántico) y pudo constatar que en la escrit ura
pública 021 del 8 de enero de 2004 guraba tanto la cancelación del
patrimonio de familia inembargable, como la venta del predio por
parte de él y su esposa, med iante un supuesto poder especia l otorgado
a H.J.C.A. Sin embargo, ellos jamás suscribieron el mencionado
documento. Adicional mente, a la cancelación del patrimonio fa miliar
y la compraventa del inmueble, las escrit uras habían sido insc ritas al día
siguiente (9 de enero) en el folio de matrícula inmobil iaria por parte
del Regist rador de Instrumentos Públicos de Bar ranquilla.
Denunciado tal comportamiento por C.A.T.M. el 30 de marzo de
2004, la Fiscalía General de la Nación ordenó abrir investigación y
vinculó a H.J.C.A. mediante indagatoria, por los delitos de fraude
procesal y falsed ad material en documento público ag ravada por el uso,
de acuerdo con lo previsto en los ar tículos “453 [], 287 [] y 290 del
Código Penal parte e special”.
La acusación de la Fiscalía tomó como base la conducta en la que
incurrió el procesado, consistente en realizar la venta del referido
inmueble, mediante la i nducción en error de los funcionarios públ icos:
Notario Único de Santo Tomás, Atlántico, y Di rector de la Ocina de
Registro de I nstrumentos Públicos de Bar ranquilla.
El día 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Séptimo Penal del
Circuito Adjunto de Ba rranquil la adelantó la correspondiente audienci a
pública y, mediante sentencia del 18 de junio de 2013, por una parte,
absolvió a H.J.C. A. por la conducta de fraude procesal, y, por la otra, lo
condenó por el delito de falsedad mater ial en documento público. Esto
tuvo como consecuencia la imposición de una condena de cuarenta
(40) meses de prisión, veinticuatro (24) meses de inhabilitación pa ra el
ejercicio de funciones públicas (C.P., artícu lo 287), pagar por concepto

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