La Sentencia T-760 de 2008 frente al conflicto entre el individuo y la colectividad - Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud: estado de las cosas frente a la sentencia T-760 de 2008 - Libros y Revistas - VLEX 379098966

La Sentencia T-760 de 2008 frente al conflicto entre el individuo y la colectividad

AutorRamón Abel Castaño
Cargo del AutorMédico del Instituto de Ciencias de la Salud CES (1987). Especialista en Gerencia Hospitalaria Convenio CES-Eafit (1994). Magíster en Gestión y Política en Salud, Universidad de Harvard (1997)
Páginas107-120
107
La Sentencia T-760 de 2008 frente al conf‌licto entre
el individuo y la colectividad
Ramón Abel Castaño*
No es exagerado señalar que la Sentencia T-760 de 2008 es una noticia muy
preocupante para la sostenibilidad f‌inanciera del sistema. Pero antes de entrar a
explicar por qué, es oportuno hacer algunos planteamientos sobre la Sentencia
y en general sobre la jurisprudencia de la Corte. Aunque la Sentencia es un
resumen de 15 años de jurisprudencia de la Corte en materia de derecho a la
salud, hay un elemento esencial que casi siempre se pasa por alto: la importancia
de buscar un equilibrio entre el bienestar individual y el colectivo.
En la Sentencia este conf‌licto se ignora, porque ambos intereses son
tratados como si fueran iguales. Por ejemplo, se dice que el derecho a la salud
no es el derecho a estar sano, sino, como lo plantea el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) y la Observación General
Nº 14, lo que importa es el derecho a tener unos resultados en salud y a disfrutar
de un nivel de salud para desarrollar un plan de vida.
Cuando se def‌ine el derecho en esos términos, se entiende que se aborda
la salud como un fenómeno a nivel agregado. Esto lo expone Amartya Sen
en su teoría del desarrollo cuando dice que los individuos deben disfrutar de
unas capacidades y unos funcionamientos básicos que les permitan realizar
su plan de vida.
Ahora bien, en paralelo con el argumento de la salud como derecho a
nivel agregado, se presenta el del núcleo esencial del derecho, el cual corres-
ponde a una visión del derecho como fenómeno individual, sin reconocer que el
enfoque agregado y el individual tienen implicaciones completamente diferentes
en materia de política sanitaria. Más aún, en la jurisprudencia no está explícito
* Médico del Instituto de Ciencias de la Salud CES (1987). Especialista en Gerencia Hospitala-
ria Convenio CES-Eaf‌it (1994). Magíster en Gestión y Política en Salud, Universidad de Harvard
(1997). PhD en Política Sanitaria, Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres (2007).
Fue profesor investigador de planta en la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario y
actualmente es jefe de la División de Salud de Colsubsidio.

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