Las fronteras de los residuos - Genocidio silencioso. Desechos, químicos peligrosos y pesticidas prohibidos en Colombia y el mundo - Libros y Revistas - VLEX 748479433

Las fronteras de los residuos

AutorHamsa Cárdenas
Páginas1-22

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Este capítulo aborda los desechos peligrosos y otros desechos, primero retratando el articulado del Convenio que lo regula, y luego observando el fenómeno de las basuras en el mundo y el proceso de negociación para la adopción del tratado.

1.1. El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

El Convenio de Basilea es un tratado internacional, cuyo objetivo es controlar las exportaciones e importaciones de desechos peligrosos y otros desechos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para lograrlo, propende por obligar a los Estados a tomar medidas apropiadas para la gestión y manejo de los desechos, así como la disminución en su generación (preámbulo del texto del Convenio). El Convenio establece que en el manejo y disposición de todo tipo de desechos se deben emplear los medios más racionales posibles (preámbulo, art. 2.8); es decir, aquellos métodos que logren evitar la grave afectación del ambiente y la salud humana, causada por la contaminación, exposición u omisión, derivada de manejos tradicionales que no contemplan la protección del ambiente.

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Para dar cumplimiento a estos mandatos, se debe vigilar e inspeccionar a los generadores y transportadores de desechos (preámbulo del texto del Convenio); para ello, los Estados parte están obligados a instaurar autoridades competentes de cooperación y de inspección (arts. 2.6, 4.2.f, 4.2.h, 5 y
10). El monitoreo se debe efectuar durante todo el ciclo de vida de los desechos, desde su hecho generador, hasta su disposición final. Como eje central del tratado, se instituye la figura del consentimiento fundamentado previo (PIC, por sus siglas del inglés previous informed consent), mecanismo que condiciona los transportes transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a la autorización previa de los Estados involucrados, con el deber de poner en conocimiento público, por medio del Secretariado del Convenio, todas las especificaciones del cargamento como requisito esencial para el transporte de los residuos. Por ello, los Estados parte deben hacer seguimiento en materia aduanera sobre las exportaciones e importaciones de residuos (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [pnuma], 2014).

Este esfuerzo multilateral internacional otorga especial importancia a la disposición de residuos con destino final en países en vía de desarrollo, ya que aquellos Estados tienen capacidades limitadas para tratar los residuos de una manera ambientalmente racional (Convenio de Basilea, 1989), y mayor grado de vulnerabilidad, al ser susceptibles de recibir residuos peligrosos a cambio de dinero1. Al respecto, surge como uno de los aspectos fundamentales del Convenio de Basilea implementar un manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos y otros, en una escala global, con el fin de proteger efectivamente el ambiente.

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Para materializar este propósito, se consagra un principio muy importante del régimen: en la medida de lo posible, los residuos peligrosos deben eliminarse en el territorio del Estado que los genera. Un residuo se convierte en tal cuando ya no tiene un propósito o valor económico para quien lo genera; el generador tiene la responsabilidad de disponer los residuos a un operador de transporte, quien lo lleva a un lugar donde se recupera y se reincorpora al ciclo de vida de la materia, o en el que se deja permanentemente, sin causar mayores afectaciones al ambiente y la salud.

La hipótesis que propone el Convenio es que transportar los residuos eleva el riesgo de contaminar el ambiente o afectar la salud humana, y por eso los esfuerzos deben dirigirse a eliminar los residuos en el lugar en el que se generan (pnuma, 2014).

No obstante, el principio de soberanía de los Estados se conserva en todo momento, y son estos los que tienen la autonomía para permitir o no la entrada y salida de su territorio de desechos peligrosos y otro tipo de desechos. Igualmente, cada Estado conserva la libertad para elegir las políticas más convenientes para la eliminación de residuos. Sin embargo, la Convención, como se expresa en el preámbulo del tratado, busca prohibir completamente en un futuro los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados: “Reconociendo también el creciente deseo de que se prohíban los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación en otros Estados, en particular en los países en vía de desarrollo” (Convenio de Basilea, 1989).

Globalmente, los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos aún son permitidos. El Convenio de Basilea determina cómo se deben llevar a

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cabo estos movimientos; establece, en primera instancia, que se debe realizar en condiciones que no representen peligro para la salud humana ni para el ambiente. Precisamente, la protección al ambiente y a la salud humana es el eje central y fundamental de este régimen. Por ello, la Convención se asienta sobre una amplia regulación en materia de derecho internacional ambiental, y se resalta como piedra angular del Convenio la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en Estocolmo, 1972 (Primera Cumbre de la Tierra); las Directrices y Principios de El Cairo para el Manejo Ambientalmente Racional de Desechos Peligrosos, aprobado por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA) en la decisión 14/30 del 17 de junio de 1987; finalmente, las Recomendaciones del Comité de Expertos de Transporte de Mercaderías Peligrosas de las Naciones Unidas (Basel Convention, 2011).

Como primer objetivo, el Convenio de Basilea busca establecer un régimen global de responsabilidad por los daños causados por los movimientos internacionales de desechos peligrosos y otros, para facilitar un intercambio de información entre los Estados, y así, mediante un esfuerzo conjunto de la comunidad internacional, proteger la salud humana y el ambiente. Es un amplio y dinámico ámbito de cooperación internacional, que incentiva la aplicación y transferencia de tecnologías ambientalmente racionales, en especial hacia países en vía de desarrollo que cuentan con capacidades limitadas para manejar desechos.

Adicionalmente, la cooperación internacional busca evitar el tráfico ilícito de residuos peligrosos; es decir, aquellos movimientos transfronterizos de desechos que se hacen clandestinamente, sin conocimiento de las autoridades

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estatales y la supervisión del Convenio. Esta figura constituye una importante directriz del Convenio, para lo cual se establecen unas responsabilidades de comunicación que permitan rastrear y monitorear los movimientos internacionales de desechos.

El Convenio se divide en cinco regiones, para fortalecer la estructura de control: en Suramérica y el Caribe está el Centro Subregional de Capacitación y Transferencia de Tecnología; las otras áreas comprenden la región de África, Asia y el Pacífico, Europa Central y del Este, y Europa Occidental (Secretariat of the Basel Convention, 2008).

El Convenio de Basilea tiene una serie de anexos, que enuncian y clasifican los desechos peligrosos y demás desechos. Estos se categorizan de acuerdo con las recomendaciones de las Naciones Unidas para mercaderías peligrosas, elaboradas en 1988, en las que se determina cómo deben ser las operaciones de eliminación y transporte de desechos, y se detalla cada desecho, al enunciar con certeza cómo debe ser su manejo ambientalmente racional (tabla 1.1).

Tabla 1.1. Anexos del Convenio de Basilea

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Los desechos radioactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques se encuentran excluidos

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de este tratado ya que se encuentran regulados en otros instrumentos internacionales, entre ellos: la Convención Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (1997) y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (MARPOL) (1973).

1.2. Los desechos en la historia reciente

Si damos un breve repaso a la historia de la generación de residuos2en las sociedades humanas, podemos notar que en el último siglo se han generado más millares de toneladas de residuos que nunca antes, y lo más preocupante es que no estamos cerca de llegar a un pico máximo de generación de basura, dadas las altas tasas de crecimiento en la población y de consumo de materiales (Hoornweg, 2013).

El descubrimiento de nuevas materias primas que se convirtieron en piezas...

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