Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053806

Retención en la fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas79-84
RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
79
pertinentes. La DIAN determinará la forma y el
plazo para entrega de la información relativa al
incumplimiento. Artículo 1° Decreto 1070 de
2013
Para el año 2013, la información de que trata el
presente artículo deberá ser entregada a más tardar
en el último día del mes calendario siguiente
a la entrada en vigencia del presente decreto.
Parágrafo Transitorio. Artículo Decreto 1070
de 2013
Tarifa de retención en la fuente
La retención en la fuente aplicable a los pagos
gravables, efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados
en la relación laboral, o legal y reglamentaria,
efectuados a las personas naturales pertenecientes
a la categoría de empleados de conformidad con
lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto;
o los pagos recibidos por concepto de pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes
y sobre riesgos laborales de conformidad con lo
establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será
la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente
tabla de retención en la fuente. Artículo 383 E.T.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA
EMPLEADOS POR CONCEPTO DE
RENTAS DE TRABAJO
Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto
Tributario, en concordancia con el artículo 384, la
retención en la fuente aplicable por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho,
las comunidades organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a
la categoría de empleados de conformidad con lo
establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto
por: i) Pagos gravables, cuando provengan de
una relación laboral o legal y reglamentaria o por
concepto de pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales
de conformidad con lo establecido en el artículo
206, ii) Pagos o abonos en cuenta gravables,
cuando se trate de relaciones contractuales
distintas a las anteriores, corresponde a la que
resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en
cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de
retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
Desde Hasta
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Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2
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conformidad con la tabla incluida en este artículo,
se divide por el ingreso laboral total gravado
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de retención aplicable al ingreso mensual. Artículo
Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a
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conformidad con la tabla incluida en este artículo,
se divide por el ingreso laboral total gravado

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