Retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios - Cartilla de retención en la fuente 2013 - Libros y Revistas - VLEX 435804770

Retención en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas34-78
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
34
RETENCIÓN EN LA FUENTE
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
SISTEMA DE AUTORRETENCIÓN EN EL
IMPUESTO DE RENTA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ha establecido el mecanismo de autorretención
en la fuente, como facilitador en el manejo
administrativo de las retenciones por parte del
sujeto retenido.
Se puede ser autorretenedor por expresa disposición
de la ley que así lo determine o por autorización del
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Autorretenedores expresamente

Por la remuneración de las sociedades
administradoras de los fondos. Artículo 1, Decreto
1742 de 1992.
Ingresos obtenidos en el exterior. Artículo 2,
Comisiones recibidas por las entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera. Artículo 1

a contribuyentes vigilados por la
Superintendencia Financiera
Contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios sujetos a retención en la fuente
        
el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales
como grandes contribuyentes, siempre y cuando:
       
ordene la apertura del trámite concordatario;
       
acuerdo concordatario;
       
apertura del trámite de liquidación obligatoria,
y
        
liquidación obligatoria. Artículo 38, Decreto
700 de 1997, artículo 1, Resolución 1460 de
1997
Contratos forward y futuros
Ingresos derivados de contratos forward, futuros

que se cumplan sin la entrega del activo subyacente,
pagados a contribuyentes del impuesto sobre la
renta vigilados por la Superintendencia Financiera.
Cámaras de Riesgo Central de Contraparte
En relación con las operaciones que les generan
ingresos propios, las Cámaras de Riesgo Central de
Contraparte serán autorretenedoras del impuesto
sobre la renta. Artículo 4 Decreto 1797 de 2008
Autorretenedores autorizados por el director
general de Impuestos y Aduanas Nacionales
Autorización como agentes autoretenedores
En el caso de la retención en la fuente prevista en
volumen de operaciones de venta realizadas por la
   
cuenta, implique la existencia de un gran número
        
más conveniente que la retención se efectúe por
parte de quien recibe el pago o abono en cuenta,
la retención en la fuente podrá efectuarse por este
último. Para tal efecto la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, indicará mediante resolución
la razón social y N.I.T. de las personas jurídicas,
que de conformidad con el presente artículo están
autorizadas para efectuar retención en la fuente
sobre sus ingresos.
A partir de la publicación de sus nombres en un
diario de amplia circulación nacional, todos los
pagos o abonos en cuenta de que trata el artículo
5° del Decreto 1512 de 1985 deberán someterse a
 
de los mismos y no por parte de quien efectúe el
respectivo pago o abono en cuenta.
Para efecto de lo previsto en este artículo, la
retención se causa en el momento del registro de
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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    
del ingreso, o en el momento en que se reciba
el mismo, el que ocurra primero. Artículo 3°
Decreto 2509 de 1985.
Requisitos
Requisitos para ser autorizado como autorretenedor
del impuesto sobre la renta por otros ingresos
tributarios.
Para obtener autorización para actuar como
autorretenedor, los interesados deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Ser persona jurídica
2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil
(6.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, por las ventas brutas relacionadas del
año inmediatamente anterior, o el de fracción
de año, o a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50)
clientes que le practiquen retención a la
sociedad, discriminados entre personas
jurídicas, sociedades de hecho y personas
naturales comerciantes que reúnan las
exigencias previstas en el artículo 368-2 del
4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario -
R.U.T.
5. No encontrarse en proceso de liquidación,
concordato o en acuerdo de reestructuración.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el último año
por incumplimiento de los deberes de facturar
e informar, o por hechos irregulares en la
contabilidad, mediante acto debidamente
ejecutoriado.
En el evento que la sociedad solicitante acredite
  
el numeral 2° del presente artículo exceden de
treinta mil (30.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, podrá ser autorizada como
autorretenedor, sin tener en cuenta el número de
clientes mínimos exigibles. Artículo 1 Resolución
4074/2005.
Si la sociedad solicitante posee inversión estatal
y cuenta con un patrimonio superior a diez mil
millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser
autorizada como autorretenedor, sin tener en
cuenta los requisitos establecidos en los numerales
2 y 3 del presente artículo. Parágrafo artículo 1
Resolución 4074/2005.
Trámite de la solicitud de autorretención
Las personas jurídicas que cumplan con los
requisitos previstos en el artículo anterior y que
estén interesadas en obtener la autorización para
actuar como autorretenedores en la fuente, deberán
adelantar el siguiente trámite ante la Subdirección
de Recaudación o quien haga sus veces, de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
Presentar solicitud escrita por el Representante
Legal indicando Nombre o Razón Social,
NIT y dirección de la entidad, al igual que su
     
extranjería y lugar de expedición).
Dicha solicitud debe acompañarse de los siguientes
documentos:
     
Representación Legal.
  
       
Central de Contadores, en la cual consten las
condiciones señaladas así:
 
inmediatamente anterior al de la solicitud.
     
personas jurídicas, sociedades de hecho
y personas naturales que reúnan las
exigencias previstas en el artículo 368-2
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus
veces, dispondrá de un término de dos (2) meses
contados a partir del recibo de la solicitud con el
lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien
sea otorgando o negando la autorización, a través de
Resolución contra la cual proceden los recursos de
reposición y apelación, en los términos consagrados
2° Resolución 4074/2005.
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
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Causales de suspensión de la Resolución
mediante la cual se concede autorización para
actuar como autorretenedor
Son causales de suspensión de la autorización para
actuar como autorretenedor, las siguientes:
a. Que la sociedad autorizada tenga deudas
exigibles por conceptos tributarios, aduaneros
o cambiarios en mora superior a un (1)
mes, a la fecha en que se efectúe el control
correspondiente por parte de la Subdirección
de Recaudación.
b. Que la sociedad autorizada en caso de
fusionarse, haya sido absorbida.
c. Que la sociedad autorizada se haya escindido,
cuando la escisión implique disolución.
d. Que la sociedad autorizada se encuentre en
proceso de liquidación, en concordato o en
acuerdo de reestructuración.
e. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada
por hechos irregulares en la contabilidad o por
los deberes de facturar e informar, mediante
acto debidamente ejecutoriado, dentro de los
dos (2) años anteriores a la fecha en que se
efectúe el control correspondiente por parte de
la Subdirección de Recaudación.
La Subdirección de Recaudación o quien haga sus
veces, cuando detecte la ocurrencia de cualquiera
de las circunstancias antes mencionadas y previa
     
correspondiente, procederá a expedir Resolución
suspendiendo la autorización para actuar como
autorretenedor. Contra esta Resolución procede
el Recurso de Reconsideración, el cual podrá ser
interpuesto ante la División de Representación
    
Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los

Igualmente procederá la suspensión de la
autorización para actuar como autorretenedor, por
solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha
     
parte de la Subdirección de Recaudación de las
circunstancias que motivan la solicitud. Artículo
Resolución 4074/2005.
 
con anterioridad a la fecha de expedición de
la presente Resolución, continuarán con dicha
       
presentar nueva solicitud, sin perjuicio de la
aplicación de las causales de suspensión a que se
      
incurrido en mora por obligaciones anteriores a la
fecha de vigencia de esta Resolución, las mismas
se encuentren respaldadas con facilidad de pago.
Artículo 4° Resolución 4074/2005.
Sistema de autorretención en el impuesto de
renta para las personas jurídicas autorizadas

Podrán solicitar ante la Subdirección General de
Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización
para actuar como agentes autorretenedores de
     
Decreto 700 de marzo 14 de 1997, las personas
jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios sujetos a retención en la
     
que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Haber obtenido en el año gravable
inmediatamente anterior a aquel en el cual se
presenta la solicitud, ingresos por concepto
    
títulos con intereses y/o descuentos, superiores
a (30.000 UVT) ($781.470.000 Valor año
2012), y no tener obligaciones pendientes
de pago, por concepto de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, o por concepto de las
retenciones en la fuente de dichos impuestos.
No obstante lo previsto en el presente artículo,
la Subdirección General de Impuestos y
Aduanas Nacionales al momento de revisar el
cumplimiento de los requisitos aquí señalados,
podrá negar la autorización para actuar como

cuando existan circunstancias especiales del
contribuyente que no permitan garantizar el pago
de los valores retenidos. Artículo 2 Resolución
1460 de 1997.
Requisitos
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios sujetos a

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