Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas - Primera parte. Impuesto al Valor agregado - Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896878

Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas78-85
Jorge Hernán Zuluaga Potes
78
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
R         
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención
en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en
cuenta (lo que ocurra primero). Artículo 437-1 E-T.
C   R   F  IVA
La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados,
deberá efectuarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero).
Artículo 380/96
A  R      
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios
gravados, las siguientes entidades:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en la s que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas, y
las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera que
sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y, en general, los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA.
Quienes mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre
las ventas.
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de
servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados,
de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del
impuesto no formará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las
tarjetas débito y crédito.

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