Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053862

Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas195-201
EJERCICIOS • RETENCIÓN EN LA FUENTE HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
195
Declaración y pago de la retención. Para efectos de
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como autorretenedor, y deberá:
1. Determinar la retención sobre el valor de las
divisas en moneda nacional a la tasa de cambio
vigente a la fecha de pago o abono en cuenta,
independientemente que el pago se reciba en
Colombia o en cuentas del exterior y de que
haya o no monetización de las divisas.
2. Declarar y pagar la retención en los plazos
previstos en el Decreto mediante el cual el
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general los lugares y plazos para la presentación
de las declaraciones tributarias y para el pago de
los impuestos, anticipos y retenciones, teniendo
en cuenta el período de retención correspondiente
al mes de pago o abono en cuenta.
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el presente Decreto, en su condición de agentes
de retención están sometidos al procedimiento y
régimen sancionatorio establecido en el Estatuto
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
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recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece
la retención en la fuente en este impuesto, la cual
deberá practicarse en el momento en que se realice
el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
Artículo 437-1 E-T.
Causación de la retención en la
fuente por IVA
La retención en la fuente del impuesto sobre las
ventas en la adquisición de bienes y servicios
gravados, deberá efectuarse en el momento en que
se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra
primero. Artículo 380/96
Agentes de retención en el impuesto
sobre las ventas
Actuarán como agentes retenedores del impuesto
sobre las ventas en la adquisición de bienes y
servicios gravados:
Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y
los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las
asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales
y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como
las entidades descentralizadas indirectas y directas
y las demás personas jurídicas en las que exista
dicha participación pública mayoritaria cualquiera
sea la denominación que ellas adopten, en todos
los órdenes y niveles y en general, los organismos
o dependencias del Estado a los que la ley otorgue
capacidad para celebrar contratos.
Quienes se encuentren catalogados como
grandes contribuyentes por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no
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Los que mediante resolución de la DIAN se
designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas.
Quienes contraten con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país la prestación
de servicios gravados en el territorio Nacional,
con relación a los mismos.
Los responsables del régimen común,
cuando adquieran bienes corporales muebles
o servicios gravados, de personas que
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Las entidades emisoras de tarjetas crédito y
débito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las
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del impuesto no hará parte de la base para
determinar las comisiones percibidas por la
utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor
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sistemas de tarjetas de crédito o débito se realicen
por intermedio de las entidades adquirentes o
pagadoras, la retención en la fuente deberá ser
practicada por dichas entidades.
• La Unidad Administrativa de Aeronáutica
Civil, por el 100% del impuesto sobre las
ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Los responsables del Régimen Común
proveedores de Sociedades de Comercialización
Internacional cuando adquieran bienes
corporales muebles o servicios gravados

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