Fuero circunstancial - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695598

Fuero circunstancial

Páginas67-67
67
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
         
Demandante prestó sus se rvicios a la demanda-
da desde el 2 de febrero de 1984 hasta el 1º de


-

traduce en $648.330 mensuales; además, con el



-
centaje de pérdida de capacidad laboral del 50%
de origen profesional.

el recurso de apelación, se busca la repara ción
plena y ordinaria de los perju icios imputables a
la demandada, los cuales c oncreta el recurren-
te en el daño emergente, el lucro cesante, y los
perjuicios morales; en este último, dice, debe
       
la señalada en las pretensiones de la dem anda,
‹no se compadece con el dolor, la
 
    
las relaciones psicoafectivas e n el seno de un
grupo fam iliar››.

y según se desprende del ar tículos 1614 del Códi-
go Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto por
consiste en ‹‹el perjuicio o la pérdida que pro-
viene de no haberse cumplido la obligación o de
haberse cumplido imperfectamente, o de haber-
se retardado su cumplimiento››  
abarca la pérdida de elementos patr imoniales,
    
        
del pasivo a causa de los hechos sobre los cuales
 
...
Los anteriores estipend ios tienen relación
directa con el daño suf rido por el demandante,
pues los mismos, consisten en gastos médicos y
farmacéuticos, y en r azón a ello, tiene derecho al
reembolso; sin embargo, no sucede lo mismo con
el servicio doméstico alegado desde el escrito de
    -

los mismos no están encami nados a restablecer
la salud del demandante; además, cabe precis ar

 
considerados a efectos de tasar la inde mnización
pretendida.
Frente al lucro cesante, tanto pasado como
        -
mente se solicitó el pago de estos a favor del señor
(x), pues para los otros accionantes, sólo se depre-
caron los perjuicios de orden moral, así como la
alteración de las condiciones de existencia, el
cual, no fue motivo de impugnación.
Por lucro cesante, debe entenderse el dine-
      
daño, el cual comprende el lucro cesante pasado,

       
trabajo, es decir el 1º de febrero de 2002, hasta la
fecha de esta sentencia; y por el segundo, desde el

la expectativa de vida probable del actor.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a
calcular el lucro cesante.
...

porcentaje de pérdida de capacidad laboral , pues
       
mengua impidiera al demand ante realizar algú n
    
en la sentencia , 30 jun 2005, rad. 22656,
reiterada en la 6 se pt 2012, rad. 43203.
Por último, y frente al perjuicio moral, debe
          
arbitrium judicis”, tal como lo señaló el juez de
-
denas impuestas deban elevarse, pues la s mismas
      -
  
todo caso atiende las condiciones de la lesión, y
el entorno social. (Cfr. Sala de Casación Lab oral de

  
 
Fuero circu nstanci al
Protección
-
  -
ble disponer un reintegro por ra zón
de la protección por fuero circun s-
tancial, sin el previo examen y pon-
deración sobre la compatibilidad o
incompatibilidad de esta med ida, lo
cual omitió por completo realizar
     
recurrente aplicó automáticamente
el reintegro de la demandante, i ncu-
rriendo en la tra sgresión de la ley
sustancial denuncia da.
Sobre este aspecto, la Sala tuvo
  
el tema en un proceso adelanta do
contra la misma demanda da, en el
    
En esa oportun idad se adoctri
    
     
no debe examinar la conveniencia
o inconveniencia de la continui-
     
resultar nulo el despido producido
contra el mandato del D. 2351/1965
art. 25, su consecuencia necesar ia
es la de volver las cosas al estado
     

modular los efectos de su decisión.
En sentencia de la CSJ SL, 10 de jul
2012, rad. 38962, se dijo:

   
   
proposición jurídica en tanto aplicó
automáticamente el reintegro de la
demandante sin detener se a analizar
la conveniencia o inconveniencia
del mismo.
En orden a determina r si el tri-
  
se le atribuye, es necesario tener e n

2351 de 1965 dispone:
-

presentado al patrón un pliego de
peticiones no podrán ser despe didos
sin justa causa comprobada, de sde
la fecha de la presentación del pliego
y durante los térm inos legales de las
etapas establecidas para el ar reglo

     
disposición el Tribunal trascribió
apartes de la sentencia de esta S ala
-

se lee:
Esa situación, que bien puede
entenderse originada en la n ulidad
     
   
-
sas disposiciones de naturale za
laboral, supone la continuida d del
vínculo contractual con to das sus
consecuencias, lo que apa reja el
pago de los salarios dejados de per-
cibir con fundamento en el art ículo
140 C. S. T. debido a que la ausencia
del servicio se origina en un a deter-
minación del empleador, con los
aumentos y reajustes que se produ z-
can en el interregno, pago de sala-
rios que se proyectará hasta que se
presente la reinstalación física de l
trabajador en su cargo. También,
consecuencialmente y por la mism a
razón, se generarán los derechos
prestacionales que la ley señala a
cargo directamente del empleador
y las obligaciones de este frente a la
Seguridad Social e n relación con el
trabajador correspondiente.
El anterior entendimiento de s-
carta, desde luego, que en estos
eventos el juez deba exa minar la
conveniencia o inconveniencia de la
continuidad del vínculo co ntractual,
porque al resultar nulo el despido
producido contra el mandat o del

necesaria es la de volver las cosa s
al estado que tenían antes de produ -
cirse el acto viciado, sin que en este
evento le sea dado al juez modular
los efectos de su decisión, ni mucho
menos aplicar por analogía lo pre-
   
   
en que fue extendido por el ar tículo
   
esta hipótesis legal se trata de rein-
tegro del trabajador, al paso que
el caso del fuero circunstan cial se
implementó otra solución legal que
aunque aparentemen te semejante
guarda diferencias sustanciales y
de fondo con aquélla, aparte de que
es sabido que en materia laboral la
analogía es aplicable en los casos de
vacíos o lagunas normat ivas, como

T., situación que no se presenta en

   
el supuesto de hecho como la con -
secuencia jurídica que se produ ce.
-

demuestra la inter pretación errónea

En este orden de ideas, como no
     
      
  ad quem
no incurrió en el yer ro jurídico
enrostrado al orden ar el reintegro
de la actora, sin entra r a determina r
incompatibilidades o inconvenien-
cias, xime  -
to, la alzada desde el punto de vist a
 
continuó funcionando con uno de los

social, pues conforme lo muestran
      
solamente un programa de ést a, mas
no la totalidad de la entidad. (C fr.
Sala de Casación Laboral d e la Cor-
te Suprema de Justicia, providencia
SL-6200 de 2014, rad. 44801, M.S. Dr.
Carlos Ernesto Molina Mons alve).

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