Fuero sindical
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 365-371 |
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ARTICULO 405. DEFINICIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 1 del Decreto-Ley 204 de 1957). Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente caliicada por el juez del trabajo.
· Decreto reglamentario 1092 de 2012 :
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS DE FUERO SINDICAL y PERMISO SINDICAL. En los términos del artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 del 2000 y el Decreto 2813 de 2000, los empleados públicos a quienes se les aplica el presente decreto durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con las dispo siciones legales vigentes sobre la materia.
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CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 353, 364, 406 y 413.
· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 13, 15, 48 y 113.
· * Decreto-Ley 2351 de 1965 : Art. 25.
· Constitución Política de Colombia: Art. 39.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 6800 DE 9 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre fuero sindical.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 35136 DE 13 DE Mayo DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Proceso pertinente para conocer del fuero sindical.
· Artículo 405 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 19 de marzo de 2002, Magistrado Ponente Dr. jaime Araújo Rentería.
· SENTENCIA t-1334 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA . Finalidad del Fuero Sindical de trabajadores particulares y servidores públicos sin excepción.
· SENTENCIA t-1328 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Información que debe dar el empleador al sindicato sobre la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo de un trabajador sindicalizado.
ARTICULO 406. TRABAJADORES AMPARADOS Por EL FUERO SINDICAL. (Artículo modiicado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000). Están amparados por el fuero sindical:
Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;
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Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. {Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.}
PARÁGRAFO 1. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certiicado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 363, 365, 374, 391, 391A, 405, 407, 413 y 421.
· * Ley 411 de 1997 : Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.
· * Decreto-Ley 2351 de 1965 : ...
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