Fuerza vinculante del precedente jurisprudencial - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300993

Fuerza vinculante del precedente jurisprudencial

Páginas44-46
44 JFACE T
A
URÍDIC
Fuerza vinculante del precedente jurisprudencia l
Caracterización
“Pese a las dudas que en un pri ncipio generó

de la jurisprudencia de ntro del elenco de los deno-
minados “criterios au xiliares de la actividad judi-

negado a las decisiones jurisdiccionales cará cter
normativo para mantener la send a tradicional de
nuestro sistema ju rídico y su habitual reconoci-
miento del carácter persu asivo (y no vinculante)
de las reglas jurispr udenciales, el desarrollo que
ha conocido esta materia en los pronuncia mien-
        
 
y ha resaltado de manera prog resiva el carácter
vinculante de los llamados pre cedentes jurispru-
denciales. De una negativa inicial del juez cons-
titucional a reconocer su cará cter vinculante por
tratarse de u n “criterio auxiliar de la activida d
judicial”, se pasó a reconocer el carácter norma-
       
en las ratio de las decisiones para resolver casos
similares fut uros.
   
amplia de la cláusula de sometimiento de los
    
    
de autonomía judicial que la armoniz a con los
principios de igualdad, seg uridad jurídica y con-
 
la jurisprudencia con stitucional ha logrado esta-
blecer una teoría del precedente ac orde tanto con
las particular idades de nuestro sistema normati-
vo, como con las necesidades de certeza jur ídica
y predictibilidad de las decisiones que dema ndan
los tiempos presentes, así como con las exigen-
cias de coherencia y trato igual elevada s por la
       
estado en el reconocimiento de la sing ularidad de
la fuerza vincu lante de los precedentes. Dada su
trascendencia, la Sala efectu ará una breve expo-
sición de la consolidación del carácter normativo
de los precedentes en nuestro sistema (a), para
pasar enseguida a explorar la s peculiaridades del
carácter vincu lante de esta clase de reglas (b).
a) La consolidación de la teoría de los prece-
dentes en la jurispru dencia constitucional
   -
-
ción no parecía acorde con el reconocimiento del
carácter normat ivo de las decisiones jurisdiccio-
nales. Al ser puesta la juris prudencia en el mismo
nivel de la equidad, los principios generales del
derecho y la doctrina , esto es, como meros crite-
rios auxiliares de la ac tividad judicial, la idea del
valor persuasivo o meramente ilustr ativo de la
jurisprudencia pa recía haberse impuesto nueva-
mente en nuestro ordenamiento, en pe rjuicio del
reconocimiento de su condición de fuente apt a
para la creación de normas v inculantes, más pro-
pia de los esquemas de common law que de los
sistemas de derecho legislado como el nuestro.
No obstante, la evolución de la jurisprudencia
constitucional tomó otra di rección y ha originado
una verdadera mutación const itucional en lo que
tiene que ver con este asunto, al punto que a día
de hoy tanto la jurispr udencia como la legislación
        -
miento de los jueces a las decisiones anteriores
que han resuelto casos similare s. Así, por ejem-
plo, el desconocimiento de precedentes constitu-

la acción de tutela a los derechos funda mentales
a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la
administ ración de justicia frente a providencias

reglas que jurispr udencialmente han controlado
casos similares. El legislador también ha recono -
cido este efecto y ha previsto mecanismos or ien-
CPACA
 
de jurisprudencia f rente a sentencias del conten-
cioso administr ativo que contraríen o se opon-
  
CPACA). Y en
materia de acciones populares y de g rupo estable-
ció como una de las causales de procedencia del
mecanismo de revisión eventual el que la provi-
dencia que se pide revisar “se oponga (…) a una
    
    
  CPACA). Tal es el avance que
se observa en relación con esta mater ia, que el
CPACA incluso contempló un mecanismo como la
extensión de jurisprude ncia, orientado a la des-
judicialización de las reclamaciones de derechos
de los particulares med iante el reconocimiento
de la posibilidad de conceder direct amente tales
solicitudes en sede admin istrativa siempre que
       
   
de fundamento a dicha det erminación (artículos
CPACA).
De acuerdo con el recuento de esta evolución
recientemente efectuado por la propia jur ispru-
       
manera progresiva por la jurispr udencia cons-
titucional desde los inicios de este t ribunal, el
precedente contenido en sus se ntencias, así como
en las emitidas por la Corte S uprema de Justicia
y por el Consejo de Estado, también en lo relativo
a su función de órganos de cierre, t iene carácter
obligatorio frente a la toma de futuras d ecisio-
nes, y no meramente indicativo c omo antaño se
entendía.
   
-
cional, deban resolver un caso que de sde el pun-
to de vista fáctico resulte análogo o semejante a
otro(s) resuelto(s) en el pasado, que en tal medida
tenga(n) el carácter de precedente(s) aplicable(s),
-
ta, en protección de la igualdad , la seguridad jurí-
  
todo caso, se ha aclarado que tomar en c uenta no
 
          
siempre abierta la posibilidad de que el juez que
se dispone a fallar se aparte de ese preceden te y
adopte una solución diferente, pese a la similitud
de los casos, siempre que sustente con raz ones
     

La tesis sobre la obligatoriedad del precede n-
-
dad a partir de algunas de cisiones de esta Corte
emitidas desde 1995 y 1996, entre ellas varios
fallos de revisión de tutela, al igual que ot ras
decisiones de constitucion alidad. Gran trascen-
dencia tuvieron dent ro de esta perspectiva las
decisiones a través de las c uales este tribunal
 
diferenciándola de la simple jurispru dencia, a
propósito de las precisiones contenid as en el
segundo inciso del art ículo 230 Superior, en
torno a los criterios au xiliares de la actividad
judicial.
En esta misma línea resulta igualmente rele -
-
ro Naranjo Mesa), por la cual esta Corte realizó
el análisis previo y automátic o de constitucio-
nalidad al proyecto de Ley Estatutar ia sobre la
Administración de Justicia, que f uera luego san-
cionado como Ley 270 de 1996.
En lo que interesa al tema que ahora se ana-
liza, deben destacarse en e ste fallo las decisiones
atinentes a diversos apar tes del artículo 48 del
   -
bilidad de algunas expresione s que reservaban
para el Congreso, y por ende excluía n a la Corte
Constitucional, de la posibilidad de inte rpretar
las leyes por vía de autorid ad. Esta decisión rei-
vindicó que la Corte sí tiene esa fac ultad, al tiem-
po que destacó el carácter general y obligatorio
de las interpretaciones res ultantes.
     -
mente exequibles los aparte s de los numerales
1° y 2° de este artículo, que limitaban el carácter
obligatorio de las sentencias emitida s por esta
Corte, tanto en casos de cont rol abstracto como
de tutela a su parte resolutiva , advirtiendo que la
parte motiva solo tendría el carác ter de criterio

explicó, con sustento en pronuncia mientos ante-
riores, aquellos apartes de la mot ivación que
resultaran decisivos o deter minantes para llegar
a la decisión que se adopta (guarden una rela-
ción estrecha, directa e ine scindible con la parte
resolutiva), tienen también ese mismo carácter
obligatorio.
En años subsiguientes gana clar idad y se rei-
tera con frecuencia la diferenci a entre ratio deci-
dendi y obiter d icta como partes de la sentencia
judicial, planteada por este tr ibunal desde sus
primeras pronunciamiento s, insistiendo en que
el carácter obligatorio de sus decisione s no se
reduce a la parte resolutiva , sino que se extiende
también a aquella parte de las conside raciones
que directamente explica y orienta e l sentido de
la decisión adoptada. De allí que, confor me a
las tesis sostenidas por la Corte e n esta época,
se considerara vía de hecho, mereced ora de tute-
la, el desconocimiento que los juece s y/o auto-
ridades hicieren del prece dente contenido en
la ratio decidendi de la s decisiones de la Corte,
situación que se mantiene invaria ble cuando,
años después, la mayoría de este tribunal decide
abandonar esa terminología , sustituyéndola por
el concepto de causales de proce dibilidad de la
tutela contra decisiones judi ciales.
Más adelante se produce la sentencia C- 836

decisión se declaró la exequibilidad cond iciona-
da del artículo 4° de la Ley 169 de 1896 que regu-
la el tema de la denominada doct rina probable,
tanto en lo relacionado con su no obligatorie-
dad (pues esa norm a prevé que los jueces podrán
aplicarla), como con la simultánea posibilidad
de que la Corte Suprema de Just icia, que es la
autoridad judicial a quien la nor ma contempla
como fuente de dicha doctr ina, decida variar
su contenido o alcance en relación con un te ma
determinado, en caso de con siderar erradas las
decisiones en que aquélla se hubiere fu ndado.
Esta decisión judicial contiene un e xhaustivo
análisis de los temas planteados, que pa rte de
una completa contextualización hi stórica sobre
el momento y circunstancia s en que se expidió
la norma que en ese caso había sido a cusada,
  
validez constitucional de e sa doctrina probable
a la luz de los principios y valores distin tivos del

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