La función social y ecológica de las biofábricas en Colombia - Núm. 147, Junio 2009 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70249798

La función social y ecológica de las biofábricas en Colombia

AutorGustavo Adolfo García Arango
CargoFilósofo de la Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas183-200

Filósofo de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado de la Universidad de Antioquia. Especialista en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Aspirante a Maestría en Derecho Privado de la UPB. Abogado de la Secretaría de Educación del Municipio de Medellín. Docente e investigador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia y de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Oriente.

Artículo producto final de la investigación terminada "La definición jurídica de las biofábricas". Financiada por la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Universidad Católica de Oriente. El informe final de la investigación fue aprobado mediante Constancia emitida por el Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Universidad Católica de Oriente.

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Introducción

El mercado mundial genera cada vez mayores fuentes de negocios comerciales, los nuevos avances en ciencia y tecnología han permitido la optimización de los mercados existentes y la generación de nuevas oportunidades comerciales. Un área que ha permitido el desarrollo de nuevas y multimillonarias líneas de negocios ha sido la biotecnología que cada vez abarca más espacios tradicionales como los colegios, las universidades, las fincas dedicadas a la agricultura y la ganadería, las empresas farmacéuticas, químicas y centros biomédicos. Así se han ido fortaleciendo áreas de intercambios comerciales donde se hace uso de los recursos naturales y de la biotecnología y a las que se les ha dado el nombre de bionegocios, y dentro de ellos, las denominadas biofábricas, que con el paso del tiempo han ido tomando estatus propio dentro de los bionegocios.

Las biofábricas han tenido un amplio desarrollo dentro de las áreas biológicas y las ingenierías, sin embargo el derecho ha abarcado poco el tema desde lo investi-gativo y en razón de ello se desarrolló la investigación denominada "La definición jurídica de las biofábricas", en la cual se buscó estudiar la figura de la biofábrica a la luz de las instituciones del derecho comercial.

El resultado final de la investigación consistió en realizar una descripción jurídica de la biofábrica, la cual fue definida como "un establecimiento de comercio a través del cual se hace una explotación mercantil, con función social y ecológica, de los recursos de la naturaleza a través de la creación, transformación y circulación de bienes vivos (microbiológicos, vegetales o animales) o sus derivados, obtenidos mediante técnicas o procedimientos biotecnológicos".

En el presente artículo se desarrollan los conceptos de función social y ecológica de la biofábrica de la definición anterior, a la luz de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la normatividad colombiana, porque las biofábricas como parte de una estructura empresarial, deben limitar sus actividades dentro del marco Page 184 constitucional y jurídico propio de su área. En este sentido, se hará un breve estudio sobre tres ejes íntimamente relacionados: la libertad de empresa, la función social de la propiedad y la responsabilidad ambiental y de salubridad.

La investigación siguió una metodología cualitativa con base en el método documental de corte descriptivo con revisión bibliográfica en la Universidad Católica de Oriente, Fundación Universitaria Católica del Norte, Universidad de Antioquia, Universidad Nacional Sede Medellín, Universidad EAFIT, Universidad Pontificia Bolivariana y Universidad de Medellín. A la par, se hizo ubicación de normas y sentencias acudiendo a la base Notinet, la página Web de la Secretaría del Senado, de la Rama Judicial; así como de entidades gubernamentales que intervienen en el tema como el Instituto Alexander Von Humboldt, Proexport, ICA, CORPOICA y el Ministerio del Medio Ambiente.

1. Las biofábricas y la libertad de empresa

Dentro del marco normativo, la Constitución inicia reconociendo que "se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores" (Artículo 58).

Desde el aspecto empresarial, la Constitución en el artículo 333 estipula que "la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común".

1. 1 La libertad económica y la libertad de empresa

Libertad es la facultad que tiene el hombre de hacer o no hacer algo. Los alcances de esta facultad van a todos los extremos dependiendo de las teorías filosóficas y culturales, desde la más amplia donde no hay más límites que los que el mismo sujeto desee imponerse, hasta la más reduccionista donde la libertad radica en escoger una de las posibles opciones que un sujeto o entidad externa le ofrece.

Es claro que el derecho latinoamericano, basado en el derecho continental, tiene echadas sus bases en los principios de la igualdad, la propiedad y la libertad. Específicamente para Colombia, la libertad tiene su reconocimiento más alto en la Constitución actual de 1991, la que menciona desde su preámbulo y en muchos artículos más. Estipula la Carta Magna que toda persona es libre (art. 28); que las autoridades deben garantizar las libertades del ciudadano (art. 2); que las personas nacen libres e iguales, con las mismas libertades (art. 13); reconoce el libre desarrollo Page 185 de la personalidad (art. 16); la libertad de conciencia (art. 18); la libertad de cultos (art. 19); la libertad de expresión (arts. 20º, 44º, 71); la libertad de movimiento (art. 24); libertad para escoger profesión y oficio (art. 26); libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación (art. 27); habeas corpus -derecho a la libertad si hay detención ilegal- (art. 30); libertad de asociación (art. 38); libertad para contraer matrimonio y tener hijos (art. 42); que el trabajo no puede menoscabar las libertades (art. 53); libertad periodística (art. 73); libre competencia económica (art. 88); exige responsabilidad en la libertad (art. 95); libertad para fundar y participar de partidos políticos (art. 107); respeto por las libertades fundamentales en los estados de excepción (art. 214) y la libertad económica (art. 333).

Como concepto, la Constitución consagra múltiples derechos, pero los alcances y aplicaciones concretas de tales derechos los señala explícitamente la Corte Constitucional. En este sentido, la libertad económica fue definida por esta Corte como la facultad que tienen las personas de ejercer actividades económicas para crear, conservar o aumentar su patrimonio (T-425 de 1992). A su vez, la misma Corte expresó que la libertad económica comprende otros dos conceptos igualmente constitucionales: la libertad de empresa y la libre competencia (C-992 de 2006).

El Tribunal Constitucional colombiano en la sentencia C-524 de 1995 definió la libertad de empresa como:

Aquella libertad que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia. El término empresa en este contexto parece por lo tanto cubrir dos aspectos, el inicial -la iniciativa o empresa como manifestación de la capacidad de emprender y acometer- y el instrumental -a través de una organización económica típica-, con abstracción de la forma jurídica (individual o societaria) y del estatuto jurídico patrimonial y laboral.

La Corte observa que la palabra empresa debe ser entendida en dos acepciones: como actividad económica organizada en los términos del artículo 25 del Código de Comercio, y como instrumento para el ejercicio de dicha actividad a través de una organización económica típica. Es decir, la libertad de empresa comprende tanto el derecho de ejercer la industria a través de la producción de bienes o servicios, como la libertad para el comercio a través del intercambio de estos; así como comprende la libertad para afectar un conjunto de bienes materiales o inmateriales para la industria o el comercio (como en las empresas unipersonales) o para constituir sociedades (limitadas, anónimas, cooperativas y demás) que se dediquen a la actividad económica. Page 186

Dentro de la libertad de empresa se encuentran los derechos a escoger oficio o profesión, la autonomía para escoger el domicilio donde se ejercerá la actividad económica, la independencia para determinar el nombre comercial, la voluntad para escoger la forma asociativa o la forma de organizar los bienes para la industria y el comercio. Así mismo, el empresario tiene libertad de dirección y de emprender nuevas empresas, así como de constituir todos los establecimientos de comercio que considere pertinentes y de contratar el número de trabajadores que requiera y la libertad para establecer canales de distribución y estrategias de mercadeo; para contratar y negociar con quien desee siempre que no haya algún impedimento legal.

Bajo todo este panorama, la fabricación, transformación, circulación de bienes manipulados genéticamente u obtenidos a través de procedimientos biotecnológicos para la obtención de beneficios o ganancias orientadas a crear, mantener o aumentar la riqueza, están protegidas constitucionalmente bajo el concepto de libertad económica, la cual implica, al mismo tiempo, la posibilidad de disponer de bienes (como los establecimientos de comercio) y servicios o constituir sociedades...

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