La función creadora del Tribunal Constitucional - Núm. 92, Enero 2011 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952881

La función creadora del Tribunal Constitucional

AutorClara Inés Vargas Hernández
Páginas13-33
13
LA FUNCIÓN CREADORA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Clara Inés Vargas Hernández**
Resumen: La más destacada innovación en derecho constitucional desde la
segunda postguerra mundial es la aptitud de los pronunciamientos de los tribu-
nales constitucionales para desarrollar un rol normativo positivo, mediante la
expedición de diversas modalidades de sentencias atípicas, a través de las cuales
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tucionales, que resultan del ejercicio mismo de su función de guardianes de la
integridad y supremacía de la Constitución, del deber de determinar el sentido
y alcance de valores y principios constitucionales, del esfuerzo para desarrollar
el principio de conservación de las normas legislativas, de la necesidad de evitar
los vacíos normativos producidos por sus fallos y especialmente para garantizar
los derechos constitucionales.
Palabras clave: Tribunal Constitucional, control de constitucionalidad, ex-
cepción de inconstitucionalidad, precedente judicial, gobierno de los jueces,
legislador negativo, función creadora, interpretación conforme a la Constitu-
ción, declaraciones de conformidad bajo reserva, efecto ex tunc, efecto ex nunc,
* Este artículo fue presentado en la celebración de los “Cien años de la Acción Pública de Inconstitu-
cionalidad y los orígenes del control concentrado de constitucionalidad”, realizada en la Facultad de
Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 16 de febrero
de 2011.
** Abogada y Doctora en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.
Ex Magistrada de la Corte Constitucional (Colombia). E-mail: [clara_ines_vargas@hotmail.com]. Fecha
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27 de mayo de 2011.
14 Clara Inés Vargas Hernández
Revista Derecho Penal y Criminología • volumen xxxii - número 92 - enero-junio de 2011 • pp. 13-33
efectos prospectivos, Corte Constitucional colombiana, constitucionalidad tem-
poral, sentencias aditivas, omisión legislativa, sentencias sustitutivas, estado
de cosas inconstitucional.
THE CREATIVE FUNCTION OF THE CONSTITUTIONAL COURT
Abstract: The most outstanding innovation in constitutional law after the
Second World War is the aptitude of the pronouncements of the constitutional
courts for developing a positive regulatory role through the issuance of various
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responses to unconstitutional situations which in turn may have resulted from
the very exercise of its role of guardian of the integrity and supremacy of
the Constitution, its duty to determine the meaning and scope of values and
constitutional princi ples, its effort to develop the principle of conserv ation
of legislative standards, and the need to avoid the regulatory gaps produced
not only by its judgements, but most particularly by its thrust to guarantee the
constitutional rights.
Keywords: Constitutional Court, control of constitutionality, excep tion of
unconstitutionality, judicial precedent, judges government, negative legislator,
creative role, interpretation in accordance with the Constitution, statements of
 ex tunc, effect ex nunc, prospective
effects, Colombian Constitutional Court, temporary constitutionality, additive
sentences, legislative omission, alternative rulings, unconstitutional state of
things.
En términos generales, la actuación de los tribunales constitucionales y de quienes ha-
cen sus veces, como las Salas Constitucionales, ha tenido, desde hace mucho más de

de constitucionalidad de las leyes.
A partir del nacimiento del control judicial de constitucionalidad desconcentrado o
difuso, según el modelo estadounidense (caso Marbury vs. Madison, 1803), el juez

un veredicto proferido para el caso concreto. Sin embargo, el precepto continúa formal-
mente vigente con la posibilidad de aplicarse a otros casos no discutidos judicialmente
o mientras no se acepte nuevamente su inaplicación por otro juez1.
1 Néstor Pedro Sagués. “El juez constitucional como legislador positivo”, trabajo realizado por el autor
dentro del Programa de Investigaciones del Centro Interdisciplinario de Derecho Procesal Constitucional
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Universidad Católica Argentina, agosto de
2010.

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