¿Cómo funciona la divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741984265

¿Cómo funciona la divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas247-253

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RESUMEN Sentencia C-937/03 HIPOTECA DE MAYOR EXTENSIÓN

Texto de la norma acusada

Artículo 17. Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal. Los acreedores hipotecarios quedan autorizados para dividir las hipotecas constituidas en su favor sobre edificios o conjuntos sometidos al régimen de la presente ley, entre las diferentes unidades privadas a prorrata del valor de cada una de ellas. Una vez inscrita la división de la hipoteca en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los propietarios de la respectiva unidad privada serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes.

Cuando existiere un gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión que se sometió al régimen de propiedad horizontal, el propietario inicial, en el momento de enajenar unidades privadas con pago de contado, dentro del mismo acto jurídico de transferencia de dominio deberá presentar para su protocolización, certificación de la aceptación del acreedor, del levantamiento proporcional del gravamen de mayor extensión que afecte a la unidad privada objeto del acto. El notario no podrá autorizar el otorgamiento de esta escritura ante la falta del documento aquí mencionado.

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Para el accionante, el parágrafo del artículo 17 acusado es tajante en señalar que cuando existe una hipoteca de mayor extensión sobre un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal que se enajena de contado, es indispensable presentar en el acto jurídico de transferencia de dominio, una certificación de aceptación del acreedor hipotecario, en relación con el levantamiento proporcional del gravamen de mayor extensión que afecta a la unidad privada objeto del acto, sin la cual no podrá el notario autorizar el otorgamiento de la escritura de compraventa. A su juicio, lo anterior desconoce lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, ya que se somete, de manera irrazonable y desproporcionada, a la voluntad de un tercero, el derecho de enajenar un bien de propiedad privada gravado con hipoteca.

Según su parecer: “(...) un tercero, así tenga el privilegio de la hipoteca no está llamado a estorbar, directa o indirectamente, un negocio particular mientras sus derechos no sean afectados. El acreedor hipotecario no tiene por qué aceptar o certificar que acepta: Él tiene su derecho real incólume y si el propietario vende y el comprador acepta adquirir con la hipoteca, allá ellos. Se dirá que se quiere proteger al comprador; magnifico, pero en este caso no debe dejarse al ARBITRIO del acreedor. El acreedor debe ser OBLIGADO a aceptar la división de la hipoteca, so pena de interferir en derechos ajenos y con ello violar el artículo 58 de la Constitución; concederle el privilegio de aceptar o no, de certificar o no, es injustificado desde el punto de vista Constitucional.”

De acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política, el accionante manifiesta que el precepto legal acusado desconoce tanto la libertad económica como la libre iniciativa privada, ya que se impide el ejercicio autónomo de dichas libertades, sujetando la transferencia de dominio de los bienes hipotecados en mayor extensión, a la autorización de los acreedores. De suerte que se somete a los compradores y vendedores a la buena o mala voluntad de los acreedores hipotecarios para que puedan otorgarse las escrituras de enajenación...

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