RESOLUCION NUMERO 0000007 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales . - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000494

RESOLUCION NUMERO 0000007 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47163

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 23 del artículo del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, RESUELVE: CAPITULO I Competencia funcional

Artículo 1°

Competencia en materia tributaria y aduanera.

Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, retención en la fuente, de timbre nacional y de los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado;

la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

La dirección y administración de la gestión y represión aduanera, la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior, la aprehensión y de comiso, el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y las demás que no estén asignadas a las Superintendencias Finan ciera de Colombia y de Sociedades, así como la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de los con tratos relacionados con las Zonas Francas;

las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes áreas del Nivel Central, Local y Delegado de acuerdo con el siguiente marco de competencias: 1.

La competencia para la administración de los impuestos será ejercida por las Direc ciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, con competencia tributaria en el lugar donde se encuentren domiciliados los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y comprende su recaudación, fiscalización, liquida ción, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.

Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, la competencia para la recaudación, devolución y el cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, las sanciones cambiarias, así como las obligaciones y sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. 3.

Corresponde a las Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos yAduanas , resolver los recursos en materia de otros impuestos del orden nacional cuya competencia le haya sido asignada por la ley. 4.

La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o si multáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización aduanero que deban ejercer las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en el territorio del departamento o del municipio que constituya zona secundaria aduanera de su competencia territorial. 5.

La competencia para autorizar el ingreso de mercancías por lugares no habilitados, estará en cabeza de los Directores Seccionales de Aduanas y de los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar de arribo de las mercancías. 6.

Las Direcciones Seccionales deberán recibir y levantar el acta de aprehensión de las mercancías que hayan sido retenidas o incautadas por autoridades diferentes a los em pleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera. 7.

La competencia para adelantar los procesos administrativos para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones aduaneras o para la expedición de liquidaciones oficiales, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia en el lugar del domicilio del presunto infractor o usuario.

Exceptúense de lo dispuesto en el inciso anterior los siguientes procesos administra tivos: 7.1.

Los procesos sanciónatenos o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, deban adelantarse por situaciones advertidas en una inspección física o documental dentro del proceso de importación, exportación y tránsito aduanero en cuyo caso la competencia co rresponde a la Dirección Seccional de Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas en la que se haya presentado la declaración de importación, exportación y tránsito aduanero. 7.2.

Los procesos sanciónatenos o de formulación de liquidaciones oficiales que en desarrollo del control posterior deban adelantarse contra dos o más infractores o usuarios que tienen domicilio en el lugar que corresponda a la competencia territorial de más de una Dirección Seccional, o cuando el domicilio del presunto infractor no se encuentre en el territorio nacional, en cuyo caso la competencia la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se presentó la declaración de Importación, de exportación o de tránsito aduanero, o en su defecto, la Dirección Seccional que primero tenga conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción. 7.3.

Los procesos de formulación de liquidaciones oficiales cuando se hubiere adop tado algún tipo de medida cautelar sobre mercancías que registran precios por debajo de los precios indicativos o del margen inferior de los precios estimados, estará a cargo de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que hubiere adoptado dicha medida.

Cuando la medida cautelar se adopte por la Dirección Seccional de Impuestos, la for mulación de Liquidación Oficial será de competencia de la Dirección Seccional de Aduanas o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al departamento o municipio en donde se adoptó dicha medida. 8.

La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas y decomisadas en el proceso ordinario, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección...

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