Funcionamiento del sistema general de riesgos laborales - Sistema general de riesgos laborales. Decretos 1477 y 1507 de 2014. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 - Libros y Revistas - VLEX 862201871

Funcionamiento del sistema general de riesgos laborales

AutorRafael Rodríguez Mesa
Páginas55-88
55
Capítulo IV
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
A. VIGENCIAS
El Sistema General de Riesgos Laborales, al igual que los de Pensiones
y Salud, tiene distintas fechas en lo referente a su entrada en vigencia.
Veamos:
Para los empleados y trabajadores del sector privado, desde el 1º de
agosto de 1994.
Para los servidores públicos del nivel nacional, a partir del 1o de enero
de 1996.
Para los servidores públicos del orden departamental, municipal y dis-
trital, a más tardar el 1º de enero de 1996, en la fecha que así determinó
la respectiva autoridad gubernamental.
La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al
de la aliación (art. 4º, literal k), D.L. 1295/94). Esta disposición con-
vierte en este campo al SGRL en mucho más tuitivo que los sistemas de
pensiones y salud.
B. CAMPO DE APLICACIÓN
El Sistema General de Riesgos Laborales, con las excepciones previstas
en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas
que funcionen en territorio colombiano y a los trabajadores, contra-
tistas, subcontratistas y cooperados de los sectores público, ocial, se-
miocial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
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C. AFILIADOS
El artículo 2º de la Ley 1562 de 2012 modicó el 13 del D.L. 1295 de 1994.
Continúa clasicando en dos grandes grupos los aliados al SGRL:
1. En forma obligatoria
a. Trabajadores dependientes nacionales y extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo escrito o verbal.
b. Servidores públicos nacionales y extranjeros.
c. Vinculados mediante un contrato formal de prestación de servi-
cios con entidades o instituciones públicas o privadas (por ejem-
plo, contratos civiles, comerciales o administrativos), con una
duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones
de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
El DUR 1072 de 2015 señala, en su artículo 2.2.4.2.2.2, que se entiende
como contrato formal de prestación de servicios aquel que conste por
escrito.
d. Miembros de CTA y PCTA. Les son aplicables todas las disposi-
ciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores de-
pendientes, las obligaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo, incluyendo la conformación del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
e. Jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral
como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato
de trabajo o como servidores públicos.
f. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones
educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que
signiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, o
cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la
culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.
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El artículo 14 del D.L. 1295 de 1994 establece que el seguro con-
tra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de
los establecimientos educativos públicos y privados, por los ac-
cidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
de la Ley 1562 de 2012 respecto de la aliación de estudiantes
al SGRL. Posteriormente, el DUR 1072 de 2015 derogó el decreto
055, incorporando sus normas en su Título 4, capítulo 2, sec-
ción 3.
El DUR 1072 señala que cuando se trate de estudiantes que de-
ban ejecutar trabajos que signiquen fuente de ingreso para la
institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá
realizar la aliación y el pago de aportes al SGRL. Cuando se
trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades
como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o
certicado de técnico laboral por competencias que los acredite
para el desempeño laboral en uno de los sectores de la produc-
ción y de los servicios, la aliación y el pago estará a cargo de:
Las entidades territoriales certicadas en educación, cuan-
do se trate de prácticas propias de la educación media técni-
ca en instituciones educativas de carácter estatal.
Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas
propias de la educación media técnica en instituciones edu-
cativas de carácter ocial con régimen especial o de carácter
privado.
Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácti-
cas propias de sus programas de formación complementa-
ria, independiente de su naturaleza jurídica de la entidad,
empresa o institución pública o privada donde se realice la
práctica, para el caso de la educación superior.
Para la aliación al SGRL, los estudiantes deberán estar previa-
mente aliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud
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