De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402936

De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas162-169
Medio Ambiente162
ARTÍCULO 62. DE LA REVOCATORIA Y SUSPENSIÓN DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES.
La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia, podrá mediante resolución motivada,
sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la Licencia Ambiental, los permisos,
autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del
medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se
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La revocatoria o suspensión de una Licencia Ambiental no requerirá consentimiento expreso
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La suspensión de obras por razones ambientales, en los casos en que lo autoriza la ley,
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del incumplimiento, no se cumplan los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental
correspondiente.
Quedan subrogados los artículos 18, 27, 28 y 29 del Decreto legislativo 2811 de 1974.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00171-01 (AP) DE 18 DE FEBRERO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. NUBIA MARGOTH
PEÑA GARZÓN. La AEROCIVIL debe realizar un diagnóstico del problema de vertimientos de aguas residuales
en la quebrada El Cántaro, y, en asocio con la CORPORACIÓN Regional del Quindío, deberán elaborar el plan de
descontaminación de la quebrada.
EXPEDIENTE 02420-01 (AP) DE 15 DE FEBRERO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO
MENDOZA MARTELO. Matadero municipal carente de licencia ambiental.
EXPEDIENTE 4620 DE 11 DE MAYO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA
MARTELO. Revocatoria de la Licencia Ambiental sin consentimiento expreso y escrito del titular. Debe atacarse mediante
acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
EXPEDIENTE (ACU) 923 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RICARDO HOYOS
DUQUE. Explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.
EXPEDIENTE 4373 DE 8 DE OCTUBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LIBARDO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ. Causales de suspensión o revocación de licencias ambientales. Potestad reglamentaria. Extralimitación.
TÍTULO IX
DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES.     
colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo
armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones
en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de
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Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios
Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades
territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio
ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción
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parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.
Principio de Gradación Normativa.       
   ). En materia normativa las reglas que
dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas
Art. 62

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