De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental - Medio Ambiente. Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 396966294

De las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas258-270
Medio Ambiente258
CONCORDANCIAS: (Para su consulta ver CD).
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ver CD).
EXPEDIENTE 02420-01 (AP) DE 15 DE FEBRERO DE 2007. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Matadero
municipal carente de licencia ambiental.
EXPEDIENTE 4620 DE 11 DE MAYO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Revocatoria de la Licencia
Ambiental sin consentimiento expreso y escrito del titular. Debe atacarse mediante
acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
EXPEDIENTE (ACU) 923 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DR. RICARDO HOYOS DUQUE. Explotación de recursos naturales
en los territorios indígenas.
EXPEDIENTE 4373 DE 8 DE OCTUBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Causales de suspensión o revocación
de licencias ambientales. Potestad reglamentaria. Extralimitación.
TÍTULO IX.
DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL.
ARTICULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A n de
asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente
protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio
natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por
parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía
regional, gradación normativa y rigor subsidiario de nidos en el presente
artículo.
Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los
Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias
a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus
funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y
los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con
sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política
Nacional Ambiental, a n de garantizar un manejo uni cado, racional y
coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente
físico y biótico del patrimonio natural de la nación.
Art. 63

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